Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Celsa Pico Lorenzo)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas146-149
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
146
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 04 de febrero de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Celsa Pico Lorenzo)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad
de Huelva
Fuente: ROJ STS 4194/2020- ECLI: ES: TS: 2020:4194
Palabras clave: Contaminación visual. Ordenanza municipal. Protección. Paisaje.
Resumen:
La Sentencia que nos ocupa en esta ocasión resuelve el recurso de casación número
4154/2019, interpuesto por Mercantil, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2019 de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas
Baleares, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 357/2016 promovido
frente al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ibiza, dictado el día 2 de agosto de 2016, de
aprobación definitiva de la Ordenanza de publicidad exterior de Ibiza, siendo parte recurrida
dicho Ayuntamiento.
Aunque son varios los motivos que se plantearon en el recurso de casación, deben destacarse
fundamentalmente dos de las cuestiones esgrimidas por la recurrente: en primer lugar, la
competencia del Ayuntamiento para regular sobre la contaminación visual derivada de la
autorización de vallas publicitarias, sea en dominio público, sea en dominio privado, que es
cuestionada por la recurrente en la medida en que considera que se trata de un concepto no
establecido en el nivel de leyes estatales o autonómicas y que se presta a una apreciación
subjetiva no amparada por el derecho (F.J. 3); y, en segundo término, se discute que el
catálogo de infracciones y sanciones que contempla la Ordenanza es contrario al principio
de legalidad, no encontrando amparo, a juicio de la recurrente, en la legislación autonómica
aplicable.
El Tribunal Supremo reconoce, primeramente, la idoneidad de los argumentos expuestos
por la Sala de instancia en cuanto a la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
En particular, debe destacarse la referencia a la posibilidad de que los Municipios puedan
establecer normas más estrictas que las del Estado y las Comunidades Autónomas cuando
de la protección del medio ambiente se trata y, específicamente, de la protección del paisaje
urbano, en relación con la contaminación lumínica y visual (F.J.1).
En segundo lugar, el TS lleva a cabo todo un razonamiento favorecedor de la protección
ambiental a partir del análisis de su jurisprudencia en relación con la protección del paisaje
frente a otros fenómenos visuales como las antenas de telefonía móvil (F.J.6), insistiendo en
el carácter transversal de la variable medio ambiente. Con este anclaje, procede al análisis de
la legislación ambiental relativa a la protección del paisaje, y ello otorga carta de naturaleza a
la actuación administrativa dirigida a luchar contra la contaminación visual, en la medida en
que sienta las bases de lo que este concepto significa (F.J.7).

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