Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 170/2018, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas86-91
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
86
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 170/2018, Ponente: Francisco Javier
Borrego Borrego)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 3200/2019 - ECLI: ES:TS:2019:3200
Temas Clave: Inundaciones; Dominio Público Hidráulico; Zonas Inundables; Seguridad
Pública
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real
decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de
inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales; siendo
parte recurrida la Administración General del Estado.
La recurrente centra el recurso en el artículo 14 bis del citado Real Decreto, sobre
limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable, dictado al amparo del artículo
149.1.29 de la CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública,
y solicita que se declare la nulidad de este precepto. Son varios los motivos de impugnación
en que fundamenta su recurso. En primer lugar, alega la vulneración del artículo 11.3 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas y la Disposición adicional 5ª, en relación con el
artículo 149.3 de la CE y el artículo 49.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana, por entender que resulta menoscabada la competencia exclusiva de la
Generalitat en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. En segundo
lugar, alega la vulneración del régimen de distribución constitucional de competencias por
extralimitación del artículo 149.1, apartados 13, 23 y 29 de la CE, que reconoce la
competencia del Estado para aprobar la legislación básica en materia de medio am biente y
la competencia sobre seguridad pública respectivamente, así como la doctrina del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo de aplicación. En tercer lugar, apela a la vulneración
de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, por entender que el artículo 14
bis limita siempre el uso en zonas inundables, cualquiera que sea el uso a que se destine la
edificación. Por último, también alega la falta de informe del Consejo Nacional del Agua,
del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de la Comisión Nacional de Protección Civil
sobre la redacción definitiva del Real Decreto 638/2016 y el artículo 14 bis impugnado.
El Tribunal Supremo desestima todos y cada uno de los motivos de impugnación alegados
y declara no haber lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la

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