Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Pedro José Yagu?e Gil)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas75-78
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Pedro José Yagüe Gil)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2692/2016- ECLI: ES:TS: 2016:2692
Temas Clave: Regulación; energías renovables; retroactividad
Resumen:
En línea de continuidad con otras Sentencias dictadas por el Tribunal en este mes de junio,
la Sala Tercera resuelve el recurso contencioso-administrativo1/553/2014 interpuesto por
la Mercantil Hidroeléctrica de la Isabela, S.L contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovables, cogeneración y residuos, solicitando la anulación de la norma por
completo o, en su caso, la de la Disposición Final Segunda del Real Decreto.
La Abogacía del Estado presentó, junto a su escrito de conclusiones, los informes de 17 de
junio de 2.015 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) sobre
Metodología General para la definición de instalaciones tipo de la Orden 1045/2014 y
sobre Metodología específica para la definición de instalaciones tipo de la Orden
1045/2014 en cada área. Y, asimismo, aportó escrito adjuntando la respuesta de la
Comisión Europea en relación con la petición 2520/2014, a instancias de la Asociación
Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPIER), al Parlamento
Europeo sobre la situación del sector fotovoltaico y la legalidad de los cambios legislativos
realizados por el gobierno español.
El recurso se resuelve de forma concordada con otros tantos recursos presentados en 2014
contra el Real Decreto. Entre los motivos de la impugnación destaca el hecho de que el
Real Decreto se aprueba sin que se haya producido comunicación a la Comisión, en los
términos de las Directivas 2009/72/CE y 98/34/CE, así como la vulneración de la Carta
Europea de la Energía en lo referente al mandato de promoción o protección de las
inversiones en la producción de energía.
Por otro lado, se plantea la nulidad del Real Decreto por vulneración de los principios de
seguridad jurídica, confianza legítima, buena fe e irretroactividad, a lo que se suma la idea
de que la rentabilidad, en los términos del Real Decreto, no puede considerarse razonable.
El Tribunal desestima el recurso sin imposición de costas, argumentando lo siguiente: a) En
relación con la aplicación de las Directivas citadas, no es posible su aplicación porque el
Real Decreto no presenta la naturaleza de reglamento técnico a la que se refieren las
normas europeas (F.J.2), puesto que no ordena los procesos de producción de energía
eléctrica, las instalaciones o los elementos y materiales empleados; b) Sobre la vulneración
de la Carta Europea de la Energía, el Tribunal se hace eco de la Sentencia dictada en el

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