Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Cesar Tolsa Tribiño)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas91-100
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de marzo de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Cesar Tolsa Tribiño)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora
del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 396/2016 - ECLI:ES:TS:2016:396
Temas Clave: Algarrobico; principio de cosa juzgada; PORN; planeamiento
medioambiental; planeamiento urbanístico; valores naturales; principio de no regresión.
Resumen:
La asociación GREENPEACE ESPAÑA y la JUNTA DE ANDALUCÍA interpusieron
recurso de casación contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce,
dictada por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso 1295/2008 ,
sostenido contra el Decreto 37/08, de 5 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de
Ordenación de los recursos naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque
Natural de Cabo de Gata-Níjar, en lo que afecta al sector ST-1 denominado "El
Algarrobico" que se incluye en la zona C3, y ST-2, ambos sectores de las NNSS de
Carboneras
Los motivos que se alegaron fueron varios. Greenpeace, por su parte alegó dos motivos,
subdivididos en otros. El primero, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico
o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 88.1.d y 88.3 de la LJCA: La sentencia recurrida
contradice la sentencia firme de la Sección Primera de la misma Sala de fecha 11 de junio
de 2012 , que tiene efectos de cosa juzgada. Además, la sentencia crea inseguridad jurídica
por haber modificado en sentido opuesto la misma disposición de carácter general que ya
modificó dicha sentencia firme de fecha 11 de junio de 2012; la sentencia vulnera los
principios de igualdad jurídica y de legalidad por contradecir a numerosas sentencias que
examinan cuestiones que guardan una estrecha dependencia; La sentencia ignora y
contradice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de septiembre de 2011 que
acuerda proteger cautelarmente El Algarrobico con el nivel C1; La sentencia crea
inseguridad jurídica al contradecir a la sentencia de la misma Sala y Sección de fecha 17 de
marzo de 2008 que paraliza las obras del Hotel del Algarrobico por estar en espacio
protegido; La sentencia crea inseguridad jurídica al contradecir a las de la misma Sala, dos
de fecha 10 de diciembre de 2013 y otra de carácter firme de fecha 7 de octubre de 2013 ,
que confirman el ejercicio del derecho de retracto en base a que los terrenos de El
Algarrobico son protegidos; La sentencia crea inseguridad jurídica al contradecir a las de la
misma Sala, dos de fecha 10 de diciembre de 2013 y otra de carácter firme de fecha 7 de
octubre de 2013 , que confirman el ejercicio del derecho de retracto en base a que los
terrenos de El Algarrobico son protegidos; la sentencia contradice a la sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 18 de julio de 2012 que niega a Azata del Sol S.L. cualquier

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