Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas75-77
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de febrero de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2015 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo
acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e
investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 5410/2015 ECLI:ES:TS:2015:5410
Temas Clave: autorización ambiental integrada; planeamiento urbanístico; cambio
sustancial
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el representante de la
Generalitat de Catalunya y por la entidad SCA Hygiene y products S.L., contra la sentencia
dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, de fecha 16 de julio de 2013, en su Recurso Contencioso-administrativo número
53/2008 , sobre medio ambiente.
En dicho recurso contencioso-administrativo se estimaron en parte las pretensiones
anulando la resolución por la que se loe otorgaba a la empresa ahora recurrente
autorización ambiental para la fabricación de papel tissú y manipulados en un
establecimiento del municipio de Mediona. En concreto anulando la resolución en cuanto
otorga a la citada entidad mercantil "autorización ambiental para instalar un nuevo
generador de vapor con la construcción de una nueva sala de caldera", y con desestimación
de las demás pretensiones ejercitadas en la demanda.
La Sala de instancia entiende que se trata de un cambio sustancial de la autorización lo que
requiere el preceptivo certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento
urbanístico, que no resulta posible en el presente caso de acuerdo con las determinaciones
urbanísticas de las Normas Subsidiarias del municipio de Mediona.
Los recurrentes alegan cuatro motivos de casación, el primero y seis el segundo, al amparo
del c) y el resto del d) del artículo 88.1. de la LJCA. En primer lugar se alega vicio de
incongruencia interna, entendiendo que lo que se argumenta es incoherente con la decisión
adoptada en el fallo, así como que la sentencia no se encuentra debidamente motivada. En
segundo lugar se alega que y se denuncia la sentencia fundamenta su decisión en una
redacción incorrecta de las NNSS de Mediona. También se alega no haber valorado la
prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. También se invoca infracción de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en
concreto del art. 2.
El Alto Tribunal desestima todas las pretensiones entendiendo que efectivamente se está
ante un cambio sustancial, lo que requiere una requiere un nuevo sometimiento o
autorización ambiental que obliga a un nuevo análisis de la compatibilidad de la

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