Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas67-70
www.actualidadjuridicaambiental.com
67
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de abril de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 931/2015 - ECLI:ES:TS:2015:931
Temas Clave: Disponibilidad de recursos hídricos; Desarrollo sostenible; Ciudad
compacta
Resumen:
El macroproyecto urbanístico denominado “Merinos Norte” se estaba ejecutando en una
finca de 800 hectáreas, situada en la Sierra de Ronda, proyecto que prevé la construcción de
780 viviendas unifamiliares, (442 villas en parcelas de 7.000 m2 de promedio, y 341
viviendas unifamiliares agrupadas en cuatro pueblos serranos), dos campos de golf de 18
hoyos, instalaciones hoteleras y de restauración y clubes hípico, de tenis y de paddle. Esta
finca está alejada 12 kilómetros del núcleo urbano de Ronda, con un innegable valor
ambiental, al estar situada en plena serranía de Ronda y muy próxima a la Sierra de las
Nieves, que tiene la consideración de reserva de la biosfera.
Precisamente por este valor ambiental estaba incluida en el Plan Especial del Medio Físico,
y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos, de la provincia de Málaga, aprobado en el año
1987, y considerada como “complejo serrano de interés ambiental” si bien el PGOU de
Ronda del año 1994 clasifica estos terrenos como suelo urbanizable no programado en
donde se prevé el desarrollo de un complejo turístico de alto nivel adquisitivo, y para
preservar los valores ambientales se apuesta por una muy baja densidad (1 vivienda por
hectárea), grandes zonas verdes (300 ha) y dos campos de golf.
Además del rechazo a este proyecto de todos los colectivos ecologistas por el valor
ambiental de este espacio, el Ayuntamiento de Cuevas del Becerro, colindante con este
nuevo desarrollo tenía un temor fundado de que el consumo de agua que exigía Los
Merinos Norte afectase al caudal del acuífero del que obtenía agua el municipio y que
disminuyera el caudal de los manantiales existentes, y también que las filtraciones del riego
y herbicidas de los jardines y los campos de golf afectase también negativamente a las aguas
subterráneas ya que este acuífero presenta un importante desarrollo de la karstificación, por
lo que la vulnerabilidad frente a la contaminación de fertilizantes es alto o muy alto.
El organismo de cuenca había emitido varios informes contrarios al proyecto al no
disponer de recursos hídricos suficientes, lo que motivo que los promotores firmasen un
convenio con el Ayuntamiento de Ronda para utilizar las aguas residuales del municipio
que serían transportadas a la nueva urbanización mediante una tubería de 12 kilómetros
cuyo coste sería asumido por los promotores.

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