Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016, Rec. 901/2015

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Prestaciones por incapacidad permanente. Constituye situación asimilada a la de alta, a efectos de acceder a prestación contributiva de incapacidad permanente, el reconocimiento anterior de una invalidez no contributiva.

El demandante, que tenía reconocido un grado de discapacidad del 79 por 100 y que percibía una pensión de invalidez no contributiva, solicitó del INSS prestación de incapacidad permanente que le fue denegada, ya que si bien acreditaba la existencia de lesiones que podrían dar lugar al reconocimiento de una incapacidad perma-

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nente absoluta, no obstante se le deniega la prestación por no acreditar 15 años de cotización exigidos para los supuestos de solicitar dicha prestación sin concurrir la situación de alta o la de asimilación al alta. Formulada la correspondiente demanda el Juzgado de lo Social la desestima en la instancia y formalizado recurso de suplicación el TSJ confirma el pronunciamiento desestimatorio, reiterando el criterio del INSS sobre la inexistencia de periodo de carencia, partiendo del presupuesto de que el demandante no se halla en situación de alta o asimilada. Frente a la sentencia del TSJ se interpone recurso de casación unificadora, que es desestimado.

El artículo 138.3 de la anterior Ley General de la Seguridad Social disponía que las pensiones de incapacidad permanente en los grados de absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, derivadas de contingencias comunes, podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en situación de alta o asimilada; si bien en estos casos el periodo mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, previsiones actualmente recogidas en el artículo 195.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En el supuesto enjuiciado el demandante acreditaba un periodo de 3.389 días de cotización real y 606 días de cotizaciones asimiladas, de forma que la suma de ambas no permitía alcanzar el periodo de carencia mínimo exigido para los supuestos de no alta o asimilación al alta, por lo que el debate judicial se plantea en torno a deter-minar si la situación en la que se encuentra el actor, en su condición de perceptor de una pensión de invalidez no contributiva, puede considerarse situación asimilada a la de alta en cuyo caso, en función de la edad del demandante, sí reuniría la cotización mínima exigible.

Sobre el...

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