Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2003

AutorMoratilla Galán, Isabel
Páginas1463-1465

Antecedentes.-El tema litigioso se centra en la paralización de la ejecución de una obra porque el dueño de la misma se opone a la modificación del proyecto a su costa, y conviene adelantar para mayor claridad que no hay causa imputable alguna a dicho comitente. La pretensión de modificación del proyecto responde a la intención de los agentes constructivos de cambiar la ubicación de la rampa de acceso a la vivienda porque no se podía construir con arreglo a como estaba proyectada, dado que, al haberse realizado la solera a un nivel más bajo del previsto en el proyecto, la rampa tendría una mayor pendiente que la haría impracticable, pero no existe razón que justifique la construcción de la solera a ese nivel más bajo. Es cierto que como consecuencia de tener que hacer una excavación superior a la proyectada para llegar a terreno firme aumentó la altura de los muros de cimentación respecto del proyecto, pero ello no justifica que se haya de bajar la solera. La construcción de ésta, sin comprobar el nivel de placa y sin autorización de los arquitectos, determina la responsabilidad del contratista y la falta de vigilancia adecuada, la del aparejador.

Doctrina.-El problema del caso de autos se centra en el incremento de obra que ocasiona la mayor dimensión vertical de los muros de cimentación con la finalidad de llegar a terreno firme y es que, evidentemente, alcanzar la cota de solera proyectada determina un aumento del coste de la obra, pero ello no implica: a) que deba repercutir en el precio convenido por ajuste precio alzado, en virtud del principio de invariabilidad recogido en el artículo 1.593 del Código Civil; b) ni suponga aumento de obra a los efectos previstos en la cláusula contractual; c) ni precise de otra actuación que la instrucción del arquitecto que la hubo, sin necesidad de una especial modificación del proyecto definitivo, por cuanto las medidas de los muros de cimentación tienen «carácter orientativo». El contrato por ajuste alzado supone para el constructor la exigencia de aplicar su experiencia para calcular el coste total de la obra y apreciar la posibilidad de eventualidades e imprevistos que pueden aparecer en el transcurso de la misma, y que debe asumir. Una cosa es que quepa matizar el principio de invariabilidad del precio de una obra contratada por ajuste alzado en determinadas hipótesis de trabajos necesarios y a fin de evitar el enriquecimiento injusto, que es el pensamiento que subyace en la...

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