Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Pedro José Yagu?e Gil)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas63-66
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Pedro José Yagüe Gil)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2427/2016- ECLI: ES:TS: 2016:2427
Temas Clave: Regulación; fomento de energías renovables; Derecho Europeo
Resumen:
La Sentencia que comentamos resuelve el recurso contencioso-administrativo 564/2014
planteado por la Empresa Renovables SAMCA, S.L contra el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos. En este sentido, la parte actora
solicita que, previo planteamiento, en su caso, de cuestión prejudicial ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea referida a la interpretación de la Directiva 2009/28/CE de
energías renovables, y de cuestión ante el Tribunal Constitucional sobre la posible
inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 9/2013, la Ley 24/2013 y el Real Decreto
413/2014, por vulneración de los artículos 86.4 y 9.3 de la Constitución , se dicte sentencia
estimando el recurso contencioso-administrativo en la que se declare la nulidad del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio; y subsidiariamente, la nulidad del artículo 13.3 del
El recurso plantea, así, por un lado la vulneración de la Directiva 2009/28/CE, de 23 de
abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el fomento de las energías renovables,
(aunque éste es un reproche que la parte plantea también contra el Real Decreto-Ley
9/2013, de 12 de julio, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), en
atención a diversos aspectos, a saber: la supresión de facto de la prioridad de despacho,
excepcionalidad del régimen distributivo específico, revisión de los parámetros retributivos,
y la insuficiencia de la rentabilidad razonable. Y, por otro lado, se cuestiona la observancia
del principio europeo de confianza legítima, así como la tramitación de urgencia del Real
Decreto, y la conculcación del principio de seguridad jurídica, asociado a los principios de
confianza legítima, irretroactividad, igualdad y no discriminación. De otra parte, el recurso
aduce argumentos en contra del referido Real Decreto-Ley y de la Ley 24/2013 (F.J.2 en
relación con el F.J.4).
El Tribunal Supremo desestima el recurso: en primer lugar, sobre la base de las recientes
Sentencias del TC en relación con el Real Decreto-Ley 9/2013 (en particular, Ss. 270/2015,
de 15 de diciembre, 19/2016, de 4 de febrero, 29/2016, de 18 de febrero, 30/2016, de 18
de febrero y 61/2016, de 17 de marzo), en el sentido de que se descarta la vulneración de
los principios de irretroactividad, seguridad jurídica y confianza legítima (Fs. Js. 3 y 4, así
como los Fs.Js. 6, 7, en relación con los principios de irretroactividad y seguridad jurídica,
respectivamente). Respecto del procedimiento de aprobación del Real Decreto, así como la
limitación de participación del público ante un plazo menor para presentar alegaciones y la

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