Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jose Juan Suay Rincón)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas67-71
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de abril de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jose Juan Suay Rincón)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora
del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 861/2016 - ECLI:ES:TS:2016:861
Temas Clave: SIG; residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; RAEE; principio de
proximidad; condiciones de la autorización
Resumen:
MAC INSULAR S.L. interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de
fecha 19 de junio de 2014 , por cuya virtud se estimó en parte el recurso contencioso
administrativo interpuesto por la Fundación Ecotic contra la Resolución dictada por el
Director General de Cambio Climático y Educación Ambiental de la Consellería de Medi
Ambient i Mobiliat del Gobern de les Illes Balears, de fecha 25 de marzo de 2011, que
autorizaba a la entidad recurrente como entidad gestora de un "Sistema Integrado de
Gestión" (SIG) de "Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos" (RAEE) en el ámbito
territorial de las Islas Baleares, señalando una serie de condicionantes y requisitos; y contra
la Resolución adoptada el 12 de diciembre de 2012, por el Conseller d’Agricultura, Medi
Ambient i Territori, que estimó en parte el recurso de alzada formulado el 29 de abril de
2011 por Ecotic, anulando los puntos 2 y 3 del Apartado Quinto y en el punto 4 del
Apartado Sexto de la resolución precedentemente citada (Resolución de 25 de marzo de
2011), por razón de su disconformidad a derecho, confirmando dicha resolución en los
restantes extremos.
El tribunal supremo destaca aquellos fragmentos relevantes de la sentencia de instancia., en
la que Ecotic había impugnado algunas de las condiciones impuestas en la autorización.
Concretamente se detiene en la prohibición del traslado de estos residuos para su
tratamiento a otra Comunidad autónoma y por tanto fuera de la isla de Mallorca,
considerando la comunidad autónoma que estaba justificado por el principio de
territorialidad que fuese la única concesionaria de la Isla quien los tratase. El tribunal de
instancia considera que se ha interpretado erróneamente el principio de proximidad y da la
razón a Ecotic, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto,
entendiendo que nos e puede impedir el traslado de los residuos a otra comunidad
autónoma.
La empresa concesionaria, MAC INSULAR fundamenta el recurso de casación en dos
motivos de impugnación: 1) Al amparo de lo preceptuado en el no 1, letra d) del artículo 88
de la Ley Jurisdiccional , por infracción del artículo 16 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de
Residuos , así como la incorrecta aplicación del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de
julio , de residuos y suelos contaminados, alega la infracción del artículo 16 de la Ley de

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