Sentencia del Tribunal Superior de Navarra de 21 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Jesús Azcona Labiano)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas128-132
Recopilación mensual n. 92, Julio 2019
128
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Navarra de 21 de marzo de 2019 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Jesús Azcona Labiano)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 216/2019 ECLI:ES:TSJNA:2019:216
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Procedimiento
administrativo; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Por unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden
Foral 139E/2017, de 16 de noviembre, de la Consejera de Fomento, por la que se aprueba
definitivamente el Plan General Municipal de Sunbilla. En concreto, a la vista de los
motivos impugnatorios entiende la Sala que el objeto del recurso es la normativa
urbanística de dicho Plan.
En cualquier caso, el recurso interpuesto se sustenta en tres motivos esencialmente:
-El primero, y más importante, en el hecho de que la Estrategia y Modelo de Ocupación
del Territorio (conocida como la EMOT) no fue objeto de información pública.
Hay que tener en cuenta que la EMOT es un documento de la legislación urbanística de la
Comunidad Foral de Navarra, que se elabora con carácter previo a la formulación del Plan
Urbanístico Municipal, y que consiste en la definición de la estrategia de desarrollo del
municipio, sus prioridades, modelo de crecimiento, aprovechamiento de sus recursos y
superación de sus debilidades, a los efectos de garantizar la adecuación del modelo
municipal de ocupación del territorio al modelo de ordenación del territorio de su ámbito
definido por los instrumentos de ordenación territorial vigentes, así como con las políticas
territoriales y ambientales de la Comunidad. En la actualidad se regula en el artículo 58.2
del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo -antes, artículo 56.2
de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Norma vigente en el momento de tramitarse el Plan urbanístico recurrido-.
Al respecto, la Sala acredita que no consta que la EMOT se expusiera al público cuando se
realizó este trámite con ocasión de la aprobación inicial del Plan municipal. De esta manera,
y dada la naturaleza de disposición general del Plan, una vez apreciado tal vicio, la Sala
acuerda la nulidad de pleno derecho de todo el Plan urbanístico.
-En segundo lugar, también se aduce el incumplimiento de la franja de protección de 50
metros establecida en el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba

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