Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de noviembre de 2020, Sección 1, (Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas119-123
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
119
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de marzo de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de
noviembre de 2020, Sección 1, (Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3923/2020 - ECLI: ES: TSJCL:2020:3923
Palabras clave: Planeamiento urbanístico. Suelo urbanizable. Suelo rústico con protección
natural. Urbanismo. Ordenación del territorio. Red Natura 2000. “Sierra de Guadarrama”.
Motivación. Memoria Vinculante. Interés público. Protecciones territoriales y sectoriales.
Informe de telecomunicaciones. Información. Propietarios. Personas interesadas.
Resumen:
La Sala resuelve el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a
la Orden FYM/338/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba definitivamente la
modificación núm. 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palazuelos
de Eresma (Segovia), relativa al sector de suelo urbanizable "Gamones".
Es parte demandada la Junta de Castilla y León; y codemandada la Asociación Ecologistas
en Acción de Segovia.
La cuestión controvertida se ciñe básicamente al contenido de la memoria vinculante de la
modificación recurrida, a través de la cual se reclasifica el sector de suelo urbanizable
“Gamones” como suelo rústico con protección natural, en atención a sus valores
ambientales, a las previsiones de los instrumentos de ordenación del territorio y a la
normativa sectorial y urbanística vigente.
En opinión de la actora, este cambio de clasificación carece de motivación, por cuanto en el
sector “Gamones” no existen protecciones territoriales ni sectoriales. De hecho, la actuación
se informó favorablemente a través de la resolución de 27 de mayo de 2004 de la Consejería
de Medio Ambiente pese a estar incluida la zona en el ámbito de la “Sierra de Guadarrama”.
En la misma línea de impugnación, considera que no había transcurrido el plazo para el
cumplimiento de los deberes urbanísticos. Añade que la falta de información, concretamente,
sobre el informe ambiental estratégico que dio lugar a la Orden, le ha generado indefensión.
Finalmente alega la falta de solicitud del informe de telecomunicaciones al amparo del
artículo 35 de la ley 9/2014, de 9 de mayo.
La defensa de las demandadas se basa en que las alegaciones de la recurrente no afectan en
modo alguno a la validez de la modificación del suelo sino al desarrollo del Plan Parcial. Se
considera que ha existido una motivación adecuada y sobradamente conocida por el
recurrente; ponen de relieve el régimen de protección al que queda sometido el espacio y la

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