Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 2 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas116-118
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
116
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de marzo de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 2 de octubre
de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez
López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2506/2020 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2020: 2506
Palabras clave: Agricultura. Aves. Biodiversidad. Especies amenazadas. Fauna.
Responsabilidad patrimonial. Responsabilidad por daños.
Resumen:
Una mercantil interpuso, a 12 de abril de 2018, recurso contencioso-administrativo contra la
Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural, de fecha 08 de febrero de 2018, desestimatoria del recurso de reposición
frente a la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, de 8 de julio de 2016, y de la reclamación de responsabilidad
patrimonial. La mercantil solicita la anulación de la resolución desestimatoria y se reconozca
su derecho a una indemnización de 40.037,98€ por los daños y perjuicios causados. En el
caso de autos, queda acreditado que la actora solicitó a la Administración, en el año 2012, la
adopción de medidas para evitar los daños producidos por un gran número de grullas en sus
terrenos agrícolas, así como un resarcimiento económico.
La existencia de las grullas en los terrenos queda acreditada, entre otros, por visitas de un
Agente Medioambiental a la finca. A pesar de la presencia inusual de entre 3000 y 4000
grullas, y de que la mercantil solicitó desde el primer momento, esto es, el 13 de enero de
2012, autorización para instalar dispositivos para ahuyentar a las aves, no recibió respuesta
hasta el 21 de febrero de 2012. Consta la autorización, de 21 de diciembre de 2012, de la
Consejería de Agricultura, para la instalación de los dispositivos pertinentes durante los
meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de 2013.
Por remisión al artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural
y la Biodiversidad, que incluye a la grulla común en su Anexo IV entre las especies que serán
objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar
su supervivencia y reproducción en su área de distribución, y las SSTS de 02 de diciembre de
2019 y de 11 de febrero de 2020, y la STSJ de Castilla-León, de fecha 29 de abril de 2020,
sobre el régimen general de responsabilidad, el Tribunal determina que sí ha lugar a
responsabilidad patrimonial.
Por último, la Sala, atendiendo a los distintos informes orientados a cuantificar los daños,
considera que el daño a la cosecha se produjo en un momento muy determinado y que no
ha influido la eventual presencia de otros animales como conejos o palomas. No obstante,
reconoce la inmensa dificultad que supone esta valoración.

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