Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier Albar García)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas109-111
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
109
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 02 de marzo de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de diciembre de 2020
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier Albar García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 1400/2020 ECLI:ES:TSJAR:2020:1400
Palabras clave: Clasificación de suelos. Planeamiento urbanístico. Procedimiento
administrativo. Suelo no urbanizable.
Resumen:
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Huesca de 10 de octubre de 2019, a través de la cual se desestimaba el
recurso contra el Acuerdo de 1 de febrero de 2019 del ayuntamiento de Fonz que había
confirmado en reposición un Acuerdo municipal que inadmitía la solicitud de la mercantil
(recurrente) para una autorización por razón de interés social o público para puesta en
marcha de secadero de cereales en interior de almacén en suelo no urbanizable genérico.
Según se desprende de la lectura de la sentencia analizada, inicialmente en 2016 la mercantil
recurrente había obtenido una licencia para la construcción de una nave agrícola. Tan solo
un año después, el ayuntamiento ordenó la paralización de la actividad de secadero de maíz
con quemador de biomasa que se estaba realizando sin licencia. Además, esta entidad
municipal dio cuenta de esta circunstancia al gobierno autonómico por la posible comisión
de una infracción. Denuncia que resultó archivada por entenderse que no se estaba ante una
infracción urbanística, sino que debía seguirse un procedimiento de licencia ambiental.
En cualquier caso, el ahora apelante, solicitó la declaración de interés social o público del
secadero, haciendo referencia, a fin de justificarlo, a «la rentabilización de las inversiones, a
la conveniencia de tener un secadero de maíz que le permita venderlo en cualquier época del
año, con precios más elevados que los de la temporada, reducir el costo con un sistema que
además es limpio». No obstante, a juicio de la Sala, solo se mencionaban de modo genérico,
sin referencia material alguna, las ventajas económicas en el uso de pellets, que provendrían
de la zona, en la creación de un puesto de trabajo, en la ventaja para los agricultores, etc.,
pero sin presentar ningún cálculo específico sobre estas ventajas.
Al respecto, la Sala determina en primer lugar que el supuesto explicado, requería de una
autorización especial para suelo no urbanizable genérico, de las previstas en el artículo 35 del
texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo
1/2014, de 8 de julio) previsto para construcciones e instalaciones que quepa considerar de
interés público o social. Así, se refiere ya en el artículo 36 de esta norma, en dicho
procedimiento de autorización especial «el órgano municipal competente iniciará el
expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e
informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio ose

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