Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas183-186
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
183
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de febrero de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de julio de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AS 1554/2020 - ECLI:ES: TSJAS:2020: 1554
Palabras Clave: Atmósfera. Calidad del aire. Contaminación atmosférica. Emisión de
contaminantes a la atmósfera. Minería. Procedimiento sancionador.
Resumen:
En el presente supuesto, una mercantil interpone un recurso contencioso - administrativo
contra la Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente, de 17 de mayo de 2019, que le sancionó al pago de 60.000 euros por la comisión
de las infracciones administrativas de los artículos 30.3 c) y d) de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. A los anteriores efectos, cita
el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y alega vulneración de los artículos 9, 24 y 25 Constitución
Española. Asimismo, entiende que se infringen los principios de la potestad sancionadora de
legalidad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad del Capítulo III de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En sentido contrario, la
Administración defiende la Resolución controvertida.
A grandes rasgos, la recurrente niega haber incumplido el condicionado de las autorizaciones
en materia de contaminación atmosférica (APCA), concedidas mediante resoluciones de 10
de enero de 2017 y de 27 de junio de 2018. Agrega que la sanción es desproporcionada y no
ha sido debidamente justificada. Asimismo, rechaza los elementos probatorios obrantes en
autos. Aporta un informe pericial que rebate las comprobaciones de las infracciones que se
toman como base para su calificación. Añade que la empresa ha adoptado las medidas
requeridas por la Administración y que han cesado las denuncias de los vecinos, lo cual
debería, como mínimo, servir como base para reducir la sanción.
La Sala recuerda la doctrina sobre la presunción de veracidad, que ampara a los hechos
constatados directamente por los funcionarios en su condición de agentes de la autoridad
(artículo 26.2 de la Ley 34/2007), para considerarlos relacionados con el incumplimiento de
los apartados 1.1 a 1.8 del condicionado de la APCA. Por ello, entiende acreditada la
producción de emisiones medioambientales en el exterior de las instalaciones con riesgo para
la salud de las personas.
Asimismo, razona que la adopción de las medidas correctoras por parte de empresa
recurrente no altera la sucesión de los hechos constatados que justifican la sanción. En este
sentido, considera que el incumplimiento de los condicionantes ambientales y los valores
límites de emisión implica voluntariedad, sin perjuicio de la ulterior adopción de medidas

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