Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Cristina concepción Cadenas Cortina)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas171-174
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
171
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de febrero de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de octubre de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Cristina concepción Cadenas
Cortina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 12324/2020 - ECLI: ES:TSJM: 2020:12324
Palabras clave: Eucalipto. Especies Exóticas Invasoras. Catálogo. Órganos consultivos.
Biodiversidad. Ecosistemas. Aprovechamiento forestal. Desarrollo rural. Informes. Criterios
científicos.
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo
formulado por el Ayuntamiento de Teo (A Coruña) contra la Resolución de la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de
5 de junio de 2018, que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución de 9 de febrero
de 2018 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, que a
su vez denegó la solicitud de inclusión del género eucalipto en el Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras.
Además del Ministerio, han sido codemandados la Confederación de Organizaciones de
Selvicultores de España, el Gobierno de Cantabria, la Junta de Andalucía, el Principado de
Asturias y la Xunta de Galicia.
La pretensión principal del ayuntamiento recurrente se centra en la inclusión de las especies
E. nitens, E. globulus, E. carmaldunensis y todas las pertenecientes al género Eucalyptus, en
el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Solicita que la Administración General
del Estado adopte las medidas administrativas que sean necesarias para llevarlo a efecto. El
objetivo principal que persigue la entidad local es frenar el agotamiento y desertización del
suelo y la amenaza que dicha especie supone para los ecosistemas. Una vez incluida la especie
en el Catálogo, considera necesario adoptar medidas de carácter urgente a través de la
correspondiente normativa autonómica, con el fin de paralizar nuevas plantaciones o
eliminar las especies en determinados espacios.
Hasta llegar a la resolución impugnada, se destaca el Dictamen de fecha 1 de diciembre de
2017 del Comité Científico del Ministerio emitido a instancia del Subdirector de Medio
Natural y en base al artículo 5.2 del RD 630/2013 por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas invasoras, y su disposición adicional décima. La conclusión del dictamen
es que se deben “incluir en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras a todas estas
especies: Eucalyptus camaldulensis, E. globulus, E. gomphocephala, E. gunnii, E. nitens y E.
sideroxylon, así como cualquier otra especie de este género cuyo destino sea la explotación
forestal”. Asimismo, recomienda extremar la precaución con nuevas introducciones y
plantaciones de Eucalyptus sp y, siempre que se observe naturalización de cualquier especie
de este género en nuestro territorio, se recomienda un seguimiento local y llevar a cabo
medidas de erradicación antes de que se produzca la invasión.

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