Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 10, Ponente: María del Camino Vázquez Castellanos)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas165-170
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
165
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 09 de febrero de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de octubre de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 10, Ponente: María del Camino Vázquez
Castellanos)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 9990/2020 - ECLI: ES: TSJM:2020:9990
Palabras clave: Vertidos. Hidrocarburos. Mar territorial. Sanción. Convenios
Internacionales.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por
“ASSURANCEFORENINGEN SKULD”, en su condición de aseguradora responsable
civil, contra la resolución de 12 de diciembre de 2018 de la secretaría General Técnica del
Ministerio de Fomento, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución
sancionadora de 24 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante.
La resolución impugnada acordó, entre otros extremos, imponer una sanción de 250.000
euros y la obligación de abonar, en su caso, todos los gastos derivados de la limpieza de la
contaminación causada el 30 de abril de 2016, a la empresa naviera titular de la actividad, a la
propietaria del buque, a su capitán y a la ahora recurrente; todos ellos del buque tanque
quimiquero “RHL Flensburg” del Estado de bandera de Liberia, por la acción de descargar
mezclas oleosas prohibidas en el mar y en aguas pertenecientes al mar territorial, a 12,2 millas
del Cabo Tiñoso (Murcia).
La recurrente interesa que la Resolución impugnada sea declarada contraria a derecho y, en
consecuencia, se anulen las sanciones impuestas. Asimismo, solicita la condena de la
Administración demandada al reembolso del importe de la constitución de la garantía
económica fijada para levantar la detención (prohibición de hacerse a la mar) del Buque RHL
Flensburg. Con carácter subsidiario, se condene a la Administración a reducir el importe de
la sanción imponiéndola en su grado mínimo, es decir, 60.001 euros.
Todo ello al entender, entre otras cuestiones, que el vertido contaminante no proviene del
buque y, por tanto, no es el responsable de la mancha contaminante a la que se refiere la
resolución impugnada. Se basa en la trayectoria seguida por el buque, la posición final de la
mancha, las condiciones meteorológicas, las fotografías del lugar, los análisis de laboratorio
y el resultado de las inspecciones. Asimismo entiende que las pruebas de cargo esgrimidas
por la Administración demandada resultan insuficientes para determinar la responsabilidad
del recurrente. Añade que el importe de la sanción vulnera el principio de proporcionalidad.

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