Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 7 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Miguel Ángel Pérez Yuste)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas163-164
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
163
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 09 de febrero de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 7 de julio de
2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Miguel Ángel Pérez
Yuste)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2083/2020 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2020: 2083
Palabras clave: Caza. Daño ambiental. Procedimiento administrativo. Procedimiento
sancionador.
Resumen:
Una asociación de propietarios de caza interpuso recurso contencioso-administrativo contra
la Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta
de Comunidades de Castilla La Mancha, de 28 de septiembre de 2017. Mediante la precitada
resolución se rechazó la solicitud de suspensión de la medida cautelar de suspensión de la
actividad cinegética de un aprovechamiento de caza, conocido como Coto San Roque, por
el periodo de diez meses, formulada en un recurso de alzada de 12 de septiembre de 2017.
La finalidad de dicha medida es “paliar el daño ambiental causado, e incrementar las
poblaciones de especies presa y facilitar de forma indirecta la supervivencia y tranquilidad de
las especies amenazadas”. Ulteriormente, a 1 de octubre de 2018, la Asociación aportó una
Resolución del Director Provincial del Servicio Territorial de Toledo de la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 17 de septiembre 2018, declarativa de la
caducidad del expediente sancionador origen la medida cautelar indicada, en virtud del
artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Consecuentemente, se acordó el archivo de las actuaciones
practicadas. Asimismo, la actora aportó una Resolución de la Consejería de Agricultura,
Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 4 de diciembre de 2018, declarativa de la desaparición
sobrevenida del objeto del recurso de alzada interpuesto, con motivo de una Resolución de
17 de septiembre de 2018, mediante la que se declaró la caducidad del procedimiento.
Lo que se plantea en el caso de autos es qué ocurre con las resoluciones aportadas a un
procedimiento caducado, en concreto, con la adopción de una la medida cautelar al inicio del
procedimiento.
Grosso modo, la doctrina de la Sala infiere que las resoluciones adoptadas en el seno de un
procedimiento declarado nulo devienen, asimismo, nulas de pleno derecho. Por lo anterior,
la Sala concluye que, caducado el procedimiento en que se acordó la medida la cautelar, este
implica inexistencia de procedimiento y por tanto decae, con nulidad de pleno derecho,
cualquier resolución adoptada en el mismo.

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