Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga González ? Lamuño Romay)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas155-158
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
155
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de enero de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de julio de 2020 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga González Lamuño
Romay)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AS 1778/2020 - ECLI:ES:TSJAS:2020: 1778
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Biodiversidad. Instrumentos de planificación.
Parques naturales.
Resumen:
El presente pronunciamiento versa sobre la extinción del Convenio Marco de Colaboración
celebrado, en el año 2004, entre una entidad para la protección de los animales salvajes y el
Principado de Asturias. Durante su vigencia ocurrieron distintos episodios que la
Administración interpretó como faltas de colaboración y cooperación por parte de la entidad
para la realización de los objetivos de dicho convenio. De modo que, a 10 de enero de 2018,
el Director General de Biodiversidad emitió un informe proponiendo su denuncia. A 5 de
marzo 2018, el Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
solicitó al Consejo de Gobierno autorización para su extinción. A 2 de mayo del mismo año
se emitió la resolución autorizando la extinción del convenio, recurrida en reposición con
resultado desestimatorio por silencio administrativo. El recurso contencioso administrativo
que se resuelve en el pronunciamiento de autos versa impugna dicha desestimación
La entidad considera que no concurren los incumplimientos alegados por la Administración
para justificar la extinción del convenio de colaboración y añade que no se le ha notificado
la existencia o iniciación de un procedimiento sancionador por los mismos (artículos 34, 35
y 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
Para resolver la controversia, la Sala se remite al informe de propuesta de denuncia del
Convenio, de 10 de enero de 2018. En primer lugar, señala que los planes rectores de uso y
gestión (PRUG) vigentes de los parques naturales obligan al personal de las entidades de
apoyo en el seguimiento de la población de oso pardo a estar acreditados para transitar con
vehículos a motor por los accesos rodados en las Zonas de Uso Agropecuario, Zonas de Alta
Montaña y Zonas de Uso Restringido Especial. Consta que la entidad solicitó autorización a
estos efectos para algunos concejos, pero no para los parques naturales de Somiedo, Redes
y Ponga, una vez aprobados sus respectivos PRUG.
En segundo lugar, el Tribunal determina que no se han solicitado las autorizaciones
pertinentes conforme a los antecitados PRUG para la instalación de cámaras de foto trampeo
con fines científicos.

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