Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, de 31 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Frigola Castillón)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas150-154
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
150
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de enero de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, de 31 de octubre
de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen
Frigola Castillón)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 848/2019 - ECLI: ES:TSJBAL:2019:848
Palabras clave: Energías renovables. Espacio natural protegido. Impacto. Colisión. Aves
rapaces.
Resumen:
En esta sentencia, una mercantil solicitó a la Consellería de Economía, Comerç e Industria
una autorización administrativa para la instalación de un parque eólico y línea de evacuación
y la declaración de utilidad pública de esa instalación y de la línea de evacuación, compuesto
por 6 aerogeneradores de tipo V90-2MV de Vestas, de 12 MW de potencia, todo ello en las
parcelas 8 y 9 del polígono 3 de Ciutadella de Menorca.
La zona donde se pretende la instalación de este parque eólico se encuentra fuera del ámbito
de la red europea Natura 2000, a unos 350 metros de la ZEPA ES0000230- Ampliació de la
Vall y a una distancia menor de 5 Km de los varios LICs y ZEPAs.
De manera resumida, los aspectos más destacados serían los siguientes:
En primer lugar, se presenta solicitud por la actora para instalar el parque eólico y realizadas
unas subsanaciones la Consellería de Comerç, Industria i Energía remitió a la la Consellería
de Medi Ambient el proyecto básico presentado que incluía estudio de impacto ambiental y
proyecto básico de la línea de evacuación, y memoria ambiental del parque eólico con el fin
de que esa Administración determinara el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
Este tipo de proyectos se encontraba incluso en el anexo 1 de la ley 11/2006 de 14 de
septiembre de evaluación de impacto ambiental por lo que precisa informe del Servicio de
Protección de Especies de la Dirección General de Biodiversidad la cual respondió en dos
informes.
Debido a la presencia de espacies protegidas como el milano real, el búho, cuervos y otras
aves rapaces, el Servei de Protección de Especies informó desfavorablemente al proyecto.
Tras ello, la actora realizó modificaciones importantes con medidas correctoras, consistentes
en implantar un sistema radar DTBird en cada uno de los molinos. Y el informe emitido por
el Servicio concluye lo siguiente:

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