Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 22 de septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carmen Bravo Díaz)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas141-143
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
141
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de enero de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 22 de septiembre de
2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carmen Bravo
Díaz)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 661/2020 - ECLI: ES:TSJEXT:2020:661
Palabras clave: Caza. Cotos. Planes técnicos. Cabra montés. Muflón. Introducción de
especies. Granja cinegética.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo planteado por la mercantil
“EMILKA, S.A.” contra la Resolución de 1 de abril de 2019 de la Consejería de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Delegación de Mérida), por la que se estima
parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 23 de mayo de 2018,
del Director General de Medio Ambiente, aprobatoria del plan técnico de caza del coto
“Casarente”, en lo que se refiere al aprovechamiento de la cabra montés y del muflón durante
la temporada cinegética 2018/2019 que se prorroga a la de 2019/2020.
La parte actora alega que la Administración actúa contra sus propios actos y atenta contra el
principio de buena fe. Se basa para ello en un previo procedimiento sancionador a través del
cual se le imputó una infracción muy grave consistente en “la introducción de especies en
terrenos cinegéticos sin autorización” (artículo 87.1.13 de la Ley 14/2010 de 9 de diciembre,
de Caza de Extremadura) y que ésta se rebajó a infracción grave por “realizar acciones no
previstas en los Planes Técnicos de Caza de los cotos o el incumplimiento de lo dispuesto en
ellos, salvo autorización especial” (artículo 86.1.16 de la misma Ley). Sostiene que este
cambio en la calificación de la infracción se traduce en el reconocimiento por parte de la
Administración de que no había introducido la cabra montés en su coto y que debía solicitar
su inclusión en el Plan Técnico de Caza; cuya negativa ha dado lugar al presente
procedimiento.
Motivo y conclusión que son desestimados por la Sala por cuanto el hecho de no existir
prueba suficiente en el expediente sancionador en modo alguno significa que la
Administración haya admitido que la cabra montés no fuera introducida por el actor en su
coto o que llegara allí libremente. Tampoco se deduce que deba incluirse esta especie en el
Plan Técnico del coto sino que únicamente “se instó a su modificación”, lo que requeriría
del correspondiente procedimiento.
A continuación, la Sala se pronuncia sobre la argumentación del recurso referida a la previa
existencia de la cabra en el coto, los informes contrarios a su exterminación y el certificado
de 16 de noviembre de 2016 del Director de Programas de Conservación sobre la presencia
de dicha especie en la zona antes del vallado de la finca. En opinión de la Sala no se trata de
un certificado sino de un mero informe relativo al avistamiento de la especie en 2009. Al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR