Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 1 de septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio López Tomas)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas150-153
Recopilación mensual n. 107, diciembre 2020
150
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de diciembre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 1 de
septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Antonio López Tomas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CV 4457/2020 - ECLI: ES:TSJCV:2020:4457
Palabras clave: Espacio natural protegido. Paisaje protegido. Plan de Ordenación Recursos
Naturales.
Resumen:
Volvemos a traer a las páginas de Actualidad Jurídica Ambiental una nueva y diferente
sentencia sobre el proceso de declaración de Sierra Escalona y su entorno como Paisaje
Protegido iniciado por el Decreto 190/2018, de 19 de octubre, del Consell, lo que es una
muestra más que evidente de la enorme presión que recibe este espacio tan amenazado como
valioso por los singulares valores naturales que alberga.
En esta ocasión, la parte actora, una empresa propietaria de diversas parcelas, Lomas de
Campoamor, S.L., presenta las siguientes alegaciones objeto de impugnación:
Por un lado, alega que los informes emitidos para su declaración no tienen contenido
suficiente. En concreto se refiere al informe de impacto de género o memoria económica;
que debería tratarse de una norma con rango de ley, por su afectación al artículo 33 de la
Constitución.
Como segundo argumento alega la ausencia del trámite previsto en el artículo 133 de la Ley
39/2015.
En tercer lugar, manifiesta que no existen argumentos científicos para incluir las parcelas
ubicadas en el Pilar de la Horadada ya que las mencionadas parcelas están destinados a
explotación agrícola y el ámbito territorial del espacio protegido debe ajustarse al PGOU de
dicho municipio como norma ya evaluada ambientalmente por la propia Consellería.
Como último argumento solicita la aplicación de la doctrina de los actos propios, puesto que
la administración sancionó a la recurrente reconociendo el carácter agrícola del suelo.
Para la Generalitat Valenciana, considera que se han cumplido los trámites exigidos para su
aprobación. En concreto en lo que concierne a la tramitación de información pública, la cual
considera que no procede dicho trámite al carecer la norma de impacto significativo en la
actividad económica y no impone obligaciones de importancia a los destinatarios. Además
de contar con el informe de necesidad y oportunidad, la memoria económica, así como la
relevancia de los paisajes agrícolas, la cual ya aparece en el propio articulado de la norma.

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