Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 6 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas143-146
Recopilación mensual n. 107, diciembre 2020
143
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de diciembre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 6 de julio de
2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez
López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2038/2020 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2020: 2038
Palabras Clave: Atmósfera. Autorización Ambiental. Autorización Ambiental Integrada.
Autorizaciones y licencias. Industria. Prevención y control integrados de la contaminación (
IPPC ). Ganadería.
Resumen:
El pronunciamiento analizado versa sobre el recurso contencioso administrativo
presentado por dos particulares frente a la Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, de fecha 15 de febrero de 2018, por la que se acuerda: la
desestimación del recurso de alzada, de fecha 28 de noviembre de 2016, de impugnación de
la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 29 de septiembre de 2016,
mediante la que finalizó el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada (AAI) para
un proyecto de cebadero para ganado porcino con una capacidad máxima para 3.766 plazas
de cerdos de cebo y 1.880 plazas de cerdos de recebo.
Constan los siguientes antecedentes: i) A 16 de agosto de 2016, la parte actora solicitó la
aprobación de una AAI para el mencionado proyecto; ii) A 23 de septiembre de 2016, la
Viceconsejería de Medio Ambiente recibió el correspondiente informe de compatibilidad
urbanística del proyecto, del Ayuntamiento de Sigüenza, informe solicitado por los
promotores/actores, que certificó la incompatibilidad del proyecto con la normativa
urbanística de las Normas Subsidiarias y de Planeamiento y con el Reglamento de Suelo
Rústico vigente. Consecuentemente, la Viceconsejería, a fecha 29 de septiembre de 2016,
resolvió la finalización del procedimiento de AAI y el archivo de las actuaciones; iii) A 22 de
noviembre de 2016, los recurrentes presentaron un informe técnico al Ayuntamiento donde,
supuestamente, se solucionan las deficiencias detectadas. En base a este informe se plantea
el precitado recurso de alzada.
Los recurrentes solicitan que se condene a la Administración a continuar con el
procedimiento de AAI. Alegan que, en el informe previo de la realizado por la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se dice que no existen inconvenientes para
la realización del proyecto. No se les requirió la subsanación o mejora de petición inicial y,
sin embargo, presentaron documentación subsanando las deficiencias que señaló
Ayuntamiento. Declaran no haber recibido respuesta alguna y que, a 15 de marzo de 2017,
se acordó paralizar las licencias de obra en suelo rustico, cuando la solicitud se presentó con
anterioridad, estando vigentes la normas subsidiarias y urbanísticas de 1990. A los efectos
anteriores, invirtieron importantes cantidades de dinero para la adquisición de y así alcanzar

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