Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 14 de septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas137-139
Recopilación mensual n. 107, diciembre 2020
137
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de diciembre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 14 de
septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente:
Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 10576/2020 - ECLI: ES:TSJAND:2020:10576
Palabras clave: Zona de Especial Conservación. Planes de Ordenación de Recursos
Naturales. Propiedad privada. Usos. Indemnización
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Mercantil
“ALMERIMAR, S.A.” contra el Decreto 2/2017, de 10 de enero, por el que se declara la
zona especial de conservación Punta Entinas-Sabinar (ES0000048) y se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural y el Paraje Natural Punta
Entinas-Sabinar.
La recurrente basa principalmente su defensa en la vulneración de su derecho de propiedad
por cuanto el Plan incorpora una errónea identificación del régimen de propiedad de los
terrenos incluidos en su ámbito, al no corresponderse con la realidad fáctica y jurídica
pertinente. Asimismo, considera que el Plan impone unas limitaciones de usos de una
intensidad tal en los terrenos de propiedad privada susceptibles de indemnización. Alega una
clara vulneración del artículo 23 de la Ley 2/1989, por la que se aprueba el inventario de
espacios naturales protegidos de Andalucía y del artículo 33 de la Constitución. En su
opinión, no existe equilibrio entre la finalidad de la protección de los valores ambientales y
la concreta tutela del derecho de propiedad; ni el Plan contiene las indemnizaciones
procedentes derivadas de las limitaciones impuestas a los terrenos de titularidad privada.
Al efecto, solicita la nulidad de los marginales 5.2; 5.4.1.1.a); 5.4.1.1.g); 5.4.2.1.2; 5.4.1.2.a);
5.4.2.1.3.a), c) y e); así como el 5.4.1.2.b. Igualmente considera contrario a la tutela otorgada
por el art. 33 de la Constitución la previsión del marginal 5.4.2.2. Allí se establece que será
libre la realización de un amplio tipo de actividades cuando se desarrollen en los caminos
existentes en el ámbito ordenado por el PORN, no admisible en terrenos de titularidad
privada.
Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opone al recurso formulado y
considera que el Plan no ignora el régimen de propiedad privada dentro del ámbito de estos
espacios protegidos. Tampoco la demandante ha acreditado la afección del Plan a las fincas
de su propiedad ni tampoco cuáles son las actividades que viene desarrollando
tradicionalmente en sus terrenos y qué rendimientos ha obtenido.

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