Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 25 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas293-296
Recopilación mensual n. 105, octubre 2020
293
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 25 de mayo de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Palabras clave: Instrumentos de planificación. Planeamiento urbanístico. Suelos.
Urbanismo.
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Hondarribia de 8 de junio de 2017, por el que se aprobaba el Plan General
de Ordenación Urbana.
Los motivos de impugnación son variados y, en general desestimados, a salvo de dos que
pasan a ser examinados a continuación:
1º.- El primero de ellos es el concerniente a que durante la tramitación del Plan General de
Ordenación Urbana no se llegó a solicitar el Informe preceptivo de telecomunicaciones al
Ministerio competente en la materia -artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre (ya
derogada) y el artículo 35 de la vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones-.
A este respecto, la Sala constata que dicho Informe ni existe en el expediente ni se solicitó,
decretando la nulidad del instrumento recurrido. Además, ante la solicitud del Ayuntamiento
recurrido en el sentido de que la ausencia del Informe no debería suponer la invalidez de
todo el Plan, la Sala concluye con cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dada la
incuestionable incidencia que la red de telecomunicaciones tiene en otras esferas del
planeamiento, no puede considerarse que los planes generales puedan aprobarse sin hallarse
determinado el despliegue de las redes de telecomunicaciones.
2º.- El segundo de los motivos acogidos por la Sala, es el concerniente a que ha existido una
omisión del procedimiento de tramitación del proyecto sobre suelos de alto valor agrológico,
previsto en el artículo 97 bis de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y en el
artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
En concreto, el precitado artículo 97 bis establece que «cualquier proyecto o actuación
administrativa prevista en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre suelos de alto valor
agrológico, así definidos conforme a lo establecido en el marco de referencia vigente en cada
momento para la ordenación del espacio rural vasco, exigirá la emisión de informe por el
órgano foral competente en materia agraria. A la vista de éste, la Comisión de Ordenación
del Territorio emitirá informe final que será vinculante para las figuras de planeamiento
urbanístico».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR