Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 17 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jimenez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas281-283
Recopilación mensual n. 105, octubre 2020
281
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 17 de julio de 2020 (Sala
de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela
Jimenez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 4182/2020 - ECLI: ES:TSJCV:2020:4182
Palabras clave: Paisaje protegido. Red Natura 2000. Espacio natural protegido. Urbanismo.
Memoria económica
Resumen:
Volvemos a traer una nueva sentencia en relación a la designación del espacio Sierra
Escalona-Dehesa de Campoamor y sierras colindantes como Paisaje Protegido. En este caso,
la actora son un participar, y la mercantil Naranjas del Sureste S.L. Presentan recurso
contencioso- administrativo frente al decreto 190/2018, de 19 de octubre, del Consell de la
Generalitat Valenciana, por el que se declara paisaje protegido la sierra Escalona y su entorno.
En primer lugar, alegan la nulidad del decreto recurrido porque no existe en el expediente
memoria económica a pesar de que la declaración de paisaje protegido comporta no conllevar
la declaración de paisaje protegido ningún gasto presupuestario para la administración
autonómica.
En relación a esta cuestión, la Sala manifiesta que en relación a los documentos 3 y 5 del
expediente de declaración, "según se desprende del contenido del proyecto normativo, se
deduce de forma inequívoca que la aplicación de este decreto no determinará un incremento
de gasto…”
Para la actora se entiende la no existencia de memoria económica, alegación desestimada por
la falta de exigencia de los mismos en la legislación autonómica. La recurrente manifiesta que
la declaración del Paisaje Protegido conlleva efectos expropiatorios para hacer frente a los
cuales la Generalitat precisará efectuar un gasto presupuestario. Pero los suelos donde se
realiza la declaración pueden seguir manteniendo su actual clasificación y calificación
urbanística, no se desprende que la propia declaración de paisaje protegido origine por sí
ningún efecto expropiatorio.
Alegan también los demandantes la inexistencia en el expediente administrativo de informe
sobre el impacto de género de la declaración de paisaje protegido la sierra Escalona y su
entorno. Alegación desestimada pues recoge en los folios 36 a 38 un informe de 28 de febrero
de 2017 emitido por el Director General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental en el
que se indica que la declaración de paisaje protegido, por razón de su naturaleza, materia y
contenido, no recoge objetivos de igualdad, ya que no produce efectos directos sobre las
personas.
Además si existe en el expediente el informe de impacto de género, y también es cierto no se
ha impugnado su contenido, por lo que esta alegación es desestimada.

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