Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Rafael Pérez Nieto)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas278-280
Recopilación mensual n. 105, octubre2020
278
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 06 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de julio de 2020 (Sala
de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Rafael Pérez Nieto)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 4155/2020 - ECLI: ES:TSJCV:2020:4155
Palabras clave: Paisaje Protegido. Red Natura 2000. Espacio natural.
Resumen:
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por
"Grupo Montepiedra" SA es el Decreto núm. 190/2008, de 19 de octubre, del Consell de la
Generalitat Valenciana, que declara paisaje protegido la Sierra Escalona y su entorno (DOGV
núm. 8413).
Esta empresa es propietaria de 650.0000 m2, los cuales han sido incluidos en el espacio del
paisaje protegido de la Sierra Escalona y su entorno.
En su tramitación, solicitó la exclusión de sus terrenos al considerarlos que no albergaban
suficientes valores naturales para ello, para lo cual aportó informe pericial según el cual la
finca no es representativa de mosaico paisajístico de la Comunitat Valenciana y que se
considera paisaje agrícola por el PATIVEL, con una calidad paisajística baja o medio- baja.
Como demandadas, en la defensa de la propuesta de la figura de Paisaje Protegido, la
presentación procesal de la demandada Generalitat Valenciana opone que la recurrente no
ha aportado el acuerdo del órgano social competente para decidir sobre la interposición del
recurso contencioso- administrativo [art. 45.2 d) LJCA], y por otro lado que resulta oportuna
su declaración por la importancia del espacio por la variedad de especies de aves y vegetales.
Las otras demandadas son la Asociación de Amig@s de Sierra Escalona y la Asociación de
Vecinos San Miguel Arcángel, alega que la finca "Campoamor" se halla dentro de la red
europea de espacios naturales protegidos "Red Natura 2000", por cuanto forma parte de un
"Lugar de Importancia Comunitaria" (LIC) como de la Zona Especial de Protección de las
Aves (ZEPA). La parte de la finca "Campoamor" afectada por la declaración de "paisaje
protegido" reúne los requisitos ambientales y paisajísticos para tal declaración.
Entrando en el pronunciamiento de la Sala, tras ponerse de manifiesto que la actora no ha
aportado la documentación acreditativa de que sus órganos sociales competentes adoptaron
el acuerdo de promover el presente recurso contencioso-administrativo, a la postre la actora
no ha aportado dicha documentación -como pudieran ser sus estatutos sociales o los
acuerdos- como tampoco ha alegado nada al respecto al evacuar el trámite de conclusiones.

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