Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Cristina Concepción Cadenas Cortina)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas274-277
Recopilación mensual n. 105, octubre2020
274
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Cristina Concepción Cadenas
Cortina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 5340/2020 - ECLI: ES:TSJM:2020:5340
Palabras clave: Central nuclear. Almacén Temporal Individualizado. Residuos radiactivos.
Declaración de Impacto Ambiental. Participación. ZEPA. Espacios protegidos. Presa de
“Valdecañas”. Estudio epidemiológico. Radiaciones ionizantes
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo formulado por “Ecologistas en Acción
(Campo Arañuelo)” contra la Resolución del Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda
Digital de 7 de julio de 2017 que, a su vez, desestimó el recurso de alzada contra la Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de diciembre de 2016 que
autorizó la ejecución y montaje de la modificación de diseño correspondiente al Almacén
Temporal Individualizado (ATI) de la Central Nuclear de Almaraz, y contra la Declaración
de Impacto Ambiental de la que trae causa.
Lo que se pretendió con la autorización fue resolver la necesidad de almacenamiento de
combustible gastado en el emplazamiento de la central hasta que se trasladara a un almacén
temporal centralizado.
La recurrente considera que el ATI no sería necesario si se llevara a cabo una optimización
de las piscinas reubicando los elementos que contiene. Asimismo, cuestiona la tramitación
procedimental de la DIA, tanto en lo relativo a la participación en el proceso de la República
de Portugal, como en la proximidad de una zona ZEPA y tres hábitats de alto valor natural.
Añade el problema de la seguridad física, puesto que el muro de hormigón que circunda el
ATI no evita la posible intrusión desde el aire; y tampoco se especifican en la DIA las medidas
que deben adoptarse. Tampoco se tiene en cuenta la hipotética rotura de la presa de
Valdecañas, y el límite radiactivo de la zona controlada es demasiado alto.
En definitiva, a su entender, no se estudia ni se examina el proceso a seguir ni las medidas
necesarias para que la instalación no dañe el medio ambiente.
A sensu contrario, el Abogado del Estado se centra en la necesidad de disponer de un ATI
hasta que se disponga de un almacén temporal centralizado y de un almacenamiento
geológico profundo. Se centra en la participación de Portugal y en la normativa al respecto -
artículo 49.1 de la ley 21/2013- considerando que no se precisa en este concreto
procedimiento. Al efecto, se ampara en los diversos informes remitidos y en la invitación del
MITECO a las autoridades portuguesas para intervenir en el Comité de Información de
Almaraz. Asimismo, rechaza el resto de los motivos esgrimidos.

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