Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas268-270
Recopilación mensual n. 105, octubre2020
268
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de
junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe
Fresneda Plaza)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2556/2020 - ECLI: ES:TSJCL:2020:2556
Paabras clave: Espacio aéreo. Parques nacionales. Plan Rector de Uso y Gestión
Competencias. Usos. Cartografía.
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la “Asociación de Vuelo Libre Española” respecto a los artículos 49 “sobrevuelo de
aeronaves no impulsadas a motor”, 38.1.y), además del anexo VI “cartografía de restricciones
al sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor” del Decreto 16/2019, de 23 de mayo,
por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (publicado en el
BOCYL de 24 de mayo de 2.019).
El segundo de los preceptos determina, entre las actividades incompatibles con el Parque, el
uso de aeronaves no impulsadas a motor que sobrevuele el ámbito del PRUG y de las Áreas
Sensibles al Sobrevuelo recogidas en el Anexo VI, con las excepciones previstas en el artículo
49.
Se plantea como motivo de nulidad la falta de competencia de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cuanto que la competencia para esta materia
corresponde exclusivamente al Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la
Constitución Española.
Este motivo ha sido analizado a través de esta Revista en un caso similar, cuyo contenido
damos por reproducido en este enlace.
En opinión de la Sala, la única cuestión en la que podría diferir el supuesto fáctico actual es
la previsión contenida en el inciso final del artículo 38 impugnado al referirse a que “La
propuesta de restricción de sobrevuelo en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se
elevará al órgano competente en virtud de lo establecido en la Disposición final cuarta de la
Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y la disposición adicional tercera del
Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
El contenido de esta última norma, dice textualmente la Sala, “podría llevar a entender que
se trata de una mera propuesta, que la hace inefectiva hasta su aprobación por la
Administración del Estado, por lo que desde esta consideración no se trataría propiamente

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