Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Guillermo del Pino Moreno)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas259-261
Recopilación mensual n. 105, octubre 2020
259
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de mayo de
2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Guillermo del
Pino Moreno)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 7962/2020 - ECLI: ES:TSJAND:2020:7962
Palabras clave: Responsabilidad patrimonial. Accidente de aviación. Cigüeña blanca.
Especies amenazadas. Servicio público. Seguridad aérea.
Resumen:
El presente recurso trae causa de la desestimación por silencio administrativo de la
reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por una sociedad mercantil en fecha
6 de agosto de 2018 ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía. Reclamación que deviene del accidente de aviación acaecido el día 15
de agosto de 2017 en el que perdió la vida el piloto y sufrió daños materiales la avioneta, que
iba a fumigar un arrozal del término municipal de Vejer de la Frontera.
La parte recurrente basa su argumentación en que la causa directa del accidente fue la pérdida
de control de la aeronave tras el impacto de una cigüeña blanca, especie incluida en el
Catálogo Andaluz y en el Catálogo Nacional de especies amenazadas. Al efecto, la
administración autonómica, en su condición de gestora del interés medioambiental, es la
poseedora de los animales salvajes y debe responder de los daños causados por aquellos,
máxime cuando no había realizado ninguna actividad de control.
A sensu contrario, la Administración sostiene que no existe servicio público que deba ser
considerado conditio sine qua non para la producción del accidente. El choque se produce
con un ave en libertad cuyo vuelo no puede restringirse y a tenor del artículo 54.6 de la Ley
42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las “Administraciones públicas no son
responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, excepto en los
supuestos establecidos en la normativa sectorial específica”. Tampoco se había solicitado
autorización para llevar a cabo actuaciones excepcionales a las medidas generales de
protección, ni una evaluación de riesgos correcta.
La Sala, examinados los requisitos que legal y jurisprudencialmente deben cumplirse para
apreciar la responsabilidad patrimonial, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2003,
de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, que incluye como excepciones
a las medidas de protección general de las especies de fauna silvestre el hecho de que
provoquen riesgos para la salud o seguridad de las personas, o para prevenir accidentes en
relación con la seguridad aérea; llega a la conclusión de que efectivamente existe un servicio
público al que se le pueden imputar los daños producidos por esas especies.

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