Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas239-241
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
239
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de mayo de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ AS 1119/2020 - ECLI:ES:TSJAS:2020:1119
Palabras clave: Ayuntamientos. Clasificación de suelos. Instrumentos de planificación.
Suelos. Urbanismo.
Resumen:
Se impugna en la vía contencioso administrativa el Acuerdo del Ayuntamiento de Gijón,
de 30 de enero de 2019, de aprobación definitiva de la modificación del Catálogo Urbanístico
de esta ciudad y de desestimación de las alegaciones vertidas por dos particulares, que
presentan el recurso resuelto cuya pretensión es la exclusión una finca con vivienda y jardín
del Nivel 3 de Protección Ambiental.
La Sala, tras reproducir las alegaciones de las partes, razona que el régimen aplicable al
supuesto de autos es el artículo 205 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
(ROTU) y 72.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y
urbanismo del Principado de Asturias (TROTU). Estos preceptos implican el desar rollo
separado de las determinaciones genéricas contenidas en el Catálogo Urbanístico y de las
“políticas públicas de conservación y protección de los bienes inmuebles o de los espacios
naturales de interés público relevante”. Así, los elementos incluidos en el Catálogo podrán
ser clasificados en tres niveles de protección: integral, parcial y ambiental y, salvo que el
planeamiento disponga lo contrario, la parcela se ve afectada por la protección que dispense
el referido Catálogo. La inclusión de una edificación o de un jardín en el Catálogo dentro del
Entorno de Protección limita la posibilidad de construir nuevas edificaciones, con
determinadas excepciones. Sin embargo, a pesar de la discrecional inherente a la potestad
planificadora, requiere la motivación objetiva, basada en valoraciones técnicas.
El Tribunal distingue entre i) la inclusión de la edificación (FJ3) y ii) del jardín (FJ4) en el
Catálogo, si bien reconoce que los valores que justifican dicha inclusión pueden variar. Por
remisión al artículo 210 del ROTU, la Sala considera que la Administración no justifica
debidamente la desestimación de la pretensión de la recurrente por basarse en la Catalogación
de 2010, sin una respuesta “expresa y convincente a los planteamientos actuales de los
particulares”. Respecto del jardín, infiere que cuando se aplique el Entorno de Protección, la
catalogación del edificio comporta la del jardín y lo mismo ocurre con su descatalogación. A
estos efectos, no se justifica la existencia de valores en la flora y arbolado que exijan una
protección especial.
Consecuentemente, rechaza la inclusión del edificio y del jardín en el Catálogo Urbanístico.

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