Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas224-226
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
224
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de mayo de 2020 (Sala
de lo Contencioso-administrativo. Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 2259/2020 - ECLI: ES: TSJCAT: 2020:2259
Palabras clave: Red Natura 2000. Sostenibilidad. Zona forestal protegida. Dominio público.
Suelo urbano. Suelo industrial. Suelo no urbanizable. Parque natural. Gestión residuos. Plan
de Espacios de Interés Natural. Polígono industrial.
Resumen:
El objeto de esta sentencia, es el recurso de apelación interpuesto por la actora, el
Ayuntamiento de Molins de Rei, sobre el pronunciamiento que anuló el Decreto municipal
de 17 de marzo de 2017, el cual declaró ilegalizables el uso como desguace de chatarra
ubicado en zona forestal protegida, en terreno de dominio público, y por el cual se ordenaba
el cese inmediato de su uso, así como la retirada de los residuos existentes que se encontraban
en dicho terreno.
En la sentencia recurrida, se hacía mención a que la ahora demandada, era propietaria de dos
fincas, una lindando con el parque de Collserola, situada en suelo urbano, zona industrial, y
otra dentro del parque, situada en suelo no urbanizable, e incluida además en zona de Red
Natura-2000, habiéndose ubicado en medio de ambas la planta de tratamiento y gestión de
residuos a la que se hace mención en los autos, teniendo para ello, la oportuna licencia
municipal y autorización ambiental para la gestión de residuos en el municipio.
Manifiesta el Tribunal, que según la sentencia de instancia, se trataba desde un punto de vista
meramente físico de una sola finca dividida en dos parcelas cada una con diferentes
calificaciones urbanísticas, teniendo la no urbanizable acceso a través de la contigua,
calificada como industrial, y que el convenio existente, si bien no sustituye la licencia,
constituye un dato significativo de que el ayuntamiento conoce la actividad que se desarrolla
y sus circunstancias, lo que constituiría un acto propio de su parte.
Manifiesta la Sala que no está conforme a estas conclusiones realizadas por el Tribunal de
instancia, y que tanto la licencia municipal como la autorización se refieren a la actividad que
se desarrolla en C/. Riera del Molí, p.1, p.1 o polígono industrial de igual nombre, por lo que
la actividad fue solicitada y concedida para ser desarrollada en un polígono industrial, que
para la Sala solamente puede estar ubicado en suelo calificado como urbano.

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