Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María José Margareto García)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas207-209
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
207
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de julio de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de marzo de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María José Margareto García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 840/2020 - ECLI:ES:TSJAS: 2020:840
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Urbanismo. Evaluación Ambiental. Evaluación
Ambiental Estratégica.
Resumen:
Un particular recurre i) el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Siero, de 31 de agosto de
2018, de aprobación del Estudio de Implantación y el Plan Especial presentado por una
mercantil para la legalización de obras y usos como cafetería y restaurante y reordenación y
urbanización de una estación de servicio y los espacios públicos adyacentes en La Carrera; y
ii) el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del mismo Ayuntamiento, de 19 de septiembre
de 2018, mediante el que se otorgó licencia de legalización de obras y apertura de local para
la estación de servicio con edificio auxiliar destinado a tienda y cafetería-restaurante.
El recurrente considera que el Plan Especial y el Estudio de Implantación son contrarios a
la sentencia de esta Sala, de 30 de octubre de 2017, y los artículos 122.1.b) y 128.2 del Decreto
Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo(TROTU),
el artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el artículo 6.2 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 90.2.a).7ºDecreto
278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del
Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. Considera que se ha omitido el trámite
de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) simplificada, no reemplazable por otros
informes como el de Jefe de Servicio aportado en la demanda. Se oponen a estos motivos el
Ayuntamiento y la mercantil que instó el Estudio de Implantación y el Plan Especial.
Limitando este análisis al fondo del asunto, el Tribunal reproduce su pronunciamiento de 10
de junio de 2019, que declaró la nulidad parcial de la licencia de legalización de las obras por
prestar amparo legal a las obras complementarias que exceden la estación de servicio y los
servicios implícitos. Asimismo, declaró la ilegalidad parcial del Plan Especial acordado por el
Pleno del Ayuntamiento a 31 de agosto del 2018, de aprobación del Estudio de Implantación
y del Plan Especial e instrumentos complementarios, en aquellos aspectos que facultan o
autorizan para las obras instalaciones o usos de cafetería y restaurante. Este pronunciamiento
fue recurrido en casación e inadmitido a trámite mediante providencia del Tribunal Supremo,
de 29 de enero de 2020.
En el presente procedimiento, la Sala argumenta que no cabe declarar la nulidad por la
omisión del procedimiento legal establecido en tanto no se cumple el requisito de ausencia
total del trámite. En el expediente consta que el Ayuntamiento solicitó a informes a distintas

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