Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 10 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas227-229
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
227
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de junio 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 10 de marzo de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AS 481/2020 - ECLI:ES:TSJAS:2020: 481
Palabras clave: Urbanismo. Planeamiento urbanístico. Protección de especies.
Ayuntamientos. Edificación.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso contencioso-administrativo contra el
Acuerdo del Ayuntamiento de Gijón, de 30 de enero de 2019, mediante el que se aprobaron
el Plan General de Ordenación de Gijón y la modificación definitiva del Catálogo Urbanístico
de esta ciudad. En su aprobación inicial, la finca quedó exenta de catalogación. Sin embargo,
mediante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 14 de mayo de 2012,
se anuló el Catálogo Urbanístico que incluyó la finca litigiosa y la clasificó cómo jardín tras
la demolición de la edificación sita en estos terrenos. La parte recurrente adujo los siguientes
motivos de impugnación: i) la nueva catalogación no es conforme a la sentencia firme de
2012; ii) la inclusión de la finca es arbitraria y carece de motivación; iii) rebate la existencia
de especies amenazadas de la flora del Principado en la finca, que a su entender sólo cuenta
con especímenes de Castanea Sativa, pertenecientes al bosque atlántico, agrega que estos
ejemplares no están vinculados a una construcción y rechaza la utilidad de los mismos; iv)
finalmente, alude indefensión por omisión del trámite de información pública tras las
variaciones sustanciales del Catálogo. Consecuentemente, solicita la nulidad de la
catalogación de la finca “como Jardines en Catálogo Urbanístico del año 2010 que se regulan
como arbolado singular”.
En sentido contrario, el Ayuntamiento defiende la legalidad de la tramitación del Catálogo.
Respecto a la inclusión de la finca en el mismo, dado que albergó un edificio con jardín
singular, se justifica la vigilancia de las intervenciones sobre la misma que puedan afectar a la
flora incluida en el referido Catálogo. Agrega que la finalidad de este instrumento es “someter
a licencia las actuaciones en la finca al objeto de comprobar la existencia o no de arbolado
singular”, como los cuatro ejemplares de Castanea Sativa cuya protección justifica la decisión
adoptada.
Para resolver el litigio planteado, la Sala se remite a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y cita la STC 102/1995, de 26 de junio, que incluyó en el concepto de medio
ambiente los estratos no naturales como los monumentos y el paisaje. De este modo,
considera “legítima la protección del arbolado singular por su vinculación al medioambiente
y al paisaje”. Asimismo, cita la doctrina del Tribunal Supremo, en virtud de la cual “el acto
de aprobación pura y simple de un Plan no debe contener ninguna motivación específica y
pormenorizada, reforma por reforma, sobre todas las variaciones de clasificación o

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