Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas224-226
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
224
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de junio de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de
febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos
Altarriba Cano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 359/2020 - ECLI: ES:TSJCV:2020:359
Palabras clave: Prescripción. Certificación catastral. Suelo No Urbanizable de Protección
Especial. Plan General Ordenación Urbana. Zona húmeda. Caducidad.
Resumen:
El objeto en cuestión trata del expediente de restauración de la legalidad urbanística 81/2012
por el que se ordenó por parte del Ayuntamiento de Crevillente, demoler las obras ejecutadas
por la recurrente, una empresa de la zona, sin licencia ni posterior legalización. La sentencia
desestima el recurso planteado contra la resolución dictada en el expediente anteriormente
comentado.
Los argumentos expuestos por la actora, para defender la existencia de prescripción, se
resumen en los siguientes, por un lado, plantea que se ha omitido la valoración de un acta de
la policía nacional de 9 de enero de 2008, en la que existe un extenso reportaje fotográfico
de las instalaciones completamente terminadas, lo cual manifestaría la inexactitud de la
sentencia.
Otro argumento sería la certificación que aparece en la escritura de obra nueva, por la que
un arquitecto, acredita que la descripción que figura pactada en el instrumento se
corresponde con la realidad existente, así como que tiene una antigüedad de cinco años. En
el mismo sentido alude la actora a las alteraciones que tienen su correspondencia con las
edificaciones, nave principal y ampliaciones laterales.
En relación a lo expuesto, la Sala manifiesta que en el informe de la policía nacional no se
indica que las obras estuviesen terminadas. Respecto a la certificación expedida por el
arquitecto técnico el ayuntamiento pone de manifiesto que “la certificación no determina la fecha
de terminación de las obras, ni puede apreciarse si, en la fecha que se indica de 17 de enero del 2008, las
obras estaban totalmente terminadas”.
Por otro lado, en relación al procedimiento catastral, el ayuntamiento manifestó que “los
procedimientos catastrales tienen fundamentalmente una naturaleza tributaria, pero que la resolución del
catastro no entra valorarse las obras o legales o no legales”.
La materia fundamental, es que desde la resolución del recurso se ha acreditado que el suelo
sobre el cual se ha materializado la obra ilegal tiene el carácter de no urbanizable
especialmente protegido.

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