Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 31 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María del Mar Jiménez Morera)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas203-205
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
203
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de junio de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 31 de enero
de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María del Mar
Jiménez Morera)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 864/2020 - ECLI: ES:TSJAND:2020:864
Temas Clave: Ruido. Infracción. Adecuación de la sanción. Derechos fundamentales.
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por dos particulares frente a la sentencia
de fecha 17 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
Nº 3 de Granada, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto
contra el Decreto nº 2017/1736 dictado por el Concejal-Delegado de Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Santa Fe que resolvió un expediente sancionador por infracción en materia
de contaminación acústica.
La pretensión ejercitada por los hoy recurrentes es que se adopte una medida correctora
definitiva para impedir la emisión de ruidos desde la concreta actividad de hostelería a su
vivienda, consistente en la clausura total de la terraza exterior del local revocándose las
licencias o autorizaciones que a la fecha existieran. Petición que el Juzgador “a quo”
consideró excesiva y desproporcionada.
Alegan en su defensa manifiesto error en la valoración de la cuestión objeto de debate por
cuanto en la sentencia de instancia no se ha hecho referencia a la vulneración de los derechos
fundamentales y tampoco se han adoptado por la Administración las medidas precisas para
la efectiva y real corrección de las inmisiones de ruidos provenientes de la actividad.
Con carácter previo, la Sala deja sentado que la sentencia de instancia no se ha pronunciado
acerca de la adecuación de la sanción a la finalidad de evitar las consecuencias de la infracción.
En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora, centra la cuestión controvertida en
determinar si, además de la imposición de la multa, se debieron adoptar algunas de las
medidas correctoras que autoriza la normativa de aplicación. Nos referimos básicamente al
contenido de la Ordenanza del Ayuntamiento de Santa Fe reguladora de la ocupación de la
vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, cuya principal característica es la regulación
de las condiciones ambientales y la determinación de las actuaciones constitutivas de
infracción administrativa en este ámbito.

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