Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María José Margareto García)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas166-168
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
166
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de mayo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de febrero de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María José Margareto García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ:STSJ AS 115/2020 - ECLI:ES:TSJAS:2020:115
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Urbanismo. Edificación. Espacios Protegidos.
Resumen:
Un particular impugnó el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
del Principado de Asturias (C.U.O.T.A), de 26 de enero de 2017, mediante el que fue
denegada la autorización para la legalización de un edificio denominado cobertizo y cuerpo
adosado acristalado en el lateral de la planta baja del edificio de 2 plantas (...). Frente a este
Acuerdo se interpuso un recurso de reposición, desestimado mediante Acuerdo de la
C.U.O.T.A, de 31 de octubre de 2018, asimismo impugnado mediante un recurso
contencioso-administrativo, dando lugar el pronunciamiento que ahora analizamos. La
autorización solicitada es el trámite previo a la concesión de la licencia urbanística para la
realización de las obras descritas en el Proyecto Técnico presentado por un experto
arquitecto.
El Acuerdo controvertido consideró que el cuerpo acristalado no existía con anterioridad a
las obras, de modo que no puede ser autorizado. En sentido contrario, la recurrente alega
que el mismo estaba en ruinas y que se limitó a rehabilitarlo. En el presente supuesto, el
recurrente dividió el interior del edificio dando por sentada la obtención de la autorización
para uso de vivienda, que, sin embargo, fue desestimada. La actora razona que no hay base
legal que ampare la demolición de la construcción y alega una vulneración de los principios
de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Destacamos este supuesto por la omisión en la
demanda de la clasificación de los terrenos donde se sitúa el inmueble como suelo no
urbanizable de Especial Protección P1 a la luz del artículo 122 letra a) del Texto Refundido
del Plan General de Ordenación Urbana (TRPGO).
La Sala acoge las tesis expuestas por el Principado de Asturias, con relación a la inexistencia
del cuerpo acristalado antes de las obras. En primer lugar, niega que se haya producido una
situación de indefensión dado que el Acuerdo impugnado responde a las alegaciones vertidas
en el recurso de reposición. En segundo lugar, considera que la fotografía obrante en el
expediente mediante la que el particular pretende hacer valer sus pretensiones no permite
valorar elementos como la fecha cuando fue tomada o la antigüedad de la edificación y
recuerda que la carga de la prueba recae en quien “voluntariamente se coloca en una situación
de clandestinidad en la realización de unas obras” (STS de 25 de febrero de 1992).

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