Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso. Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas163-165
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
163
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica el 26 de mayo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de
febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso. Sección 1, Ponente: María Desamparados
Iruela Jiménez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CV 203/2020 - ECLI: ES:TSJCV:2020:203
Palabras clave: Espacio Natural Protegido. Parque Natural. Prueba deportiva. Rallys. Plan
Ordenación Recursos Naturales. Plan Rector Uso y Gestión. Principio jerarquía normativa.
Resumen:
La recurrente en esta sentencia es un Club Deportivo automovilístico y la Federación de
Automovilismo de la Comunidad Valenciana. El objeto del recurso es la resolución de la
Directora Territorial de la Consellería de Justicia la cual no admitió la celebración de una
prueba deportiva automovilista, denominada Subida al Garbí-Serra, en el entorno del Parque
Natural Serra Calderona, dando por finalizado el proceso.
La mencionada resolución era contraria a la celebración de esa prueba deportiva. Esta se
basaba a su vez en varios informes desfavorables por vulnerar el art. 7 de la Orden 10/2010
de la Consellería de Medio Ambiente de aprobación del Plan de Uso Público del Parque
Natural Serra Calderona. La Abogacía General de la Generalitat argumentaba que además se
vulneraba el art. 27 del PRUG de Serra Calderona.
En la resolución impugnada, se hace mención al art. 2.2.c, del anexo II del Real Decreto
1428/2003 según el cual los informes anteriormente expuestos tienen carácter vinculante en
el caso de ser contrarios a la celebración de la prueba.
Alega la actora que el art. 7 de la Orden 10/2010, es un precepto reglamentario contrario a
derecho pues va en contra del principio de jerarquía normativa. En concreto por la limitación
temporal de 5 años para la continuación del rally, contraria a la norma superior que es el
Decreto 77/2001 por el que se aprueba el PORN del Parque Serra Calderona. Esto supone
la nulidad del mencionado art. 7 por el art. 40 de la Ley 5/1983.
También alega que la resolución va contra los propios actos de la Administración pues la
prueba fue autorizada en anteriores ocasiones, pues al discurrir por carretera asfaltada no
suponía efectos ambientales negativos hacia los valores naturales del Parque.
En relación al primero de los motivos argumentados, el art. 7 de la Orden 10/2010, la Sala
considera que debe ser estimado en base a que el artículo establece que la prueba anual Rally
Subida al Garbí-Serra tiene carácter excepcional y también en base a los requisitos del
Decreto 8/2008 por el que se regula la circulación por terrenos forestales en esta comunidad.

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