Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 18 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez Ibáñez)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas160-162
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
160
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de mayo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 18 de octubre de 2019 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez Ibáñez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 801/2019 ECLI:ES:TSJNA:2019:801
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Ayuntamientos. Clasificación de suelos.
Comunidades Autónomas. Demoliciones. Edificación. Planeamiento urbanístico.
Urbanismo.
Resumen:
Por unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral
53E/2018, de 9 de mayo, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la
Resolución nº 118E/2018, de 9 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio por la que se resuelve el expediente de restauración de la legalidad
urbanística incoado al recurrente por las obras realizadas en un municipio de la Comunidad
Foral de Navarra.
Según se desprende de la sentencia -F. 1º-, el particular recurrente solicitó y obtuvo en 2015
licencia urbanística municipal para la ampliación de edificación existente (vivienda
unifamiliar) en una parcela situada en Cendea de Zizur. La Comunidad Foral no había
intervenido en ningún momento en el expediente de otorgamiento de la autorización
municipal. En cualquier caso, dicha ampliación no se trataba propiamente de tal cosa, pues
se construía un nuevo edificio, y además estaría situado en suelo no urbanizable.
Sin embargo, pocos meses después de concedida la licencia municipal, se recibió escrito en
el Ayuntamiento solicitando información acerca de la misma, y según parece se presentó
también escrito ante el Departamento competente del Gobierno de Navarra, ya en 2016, el
cual solicitó auxilio al SEPRONA de la Guardia Civil para que emitiese informe constatando
la realidad de los hechos.
Finalmente, ya en 2017, el Servicio de Territorio y Paisaje del gobierno autonómico, emitió
informe desfavorable a la referida ampliación de la vivienda unifamiliar. De este modo, se
proponía instar al Ayuntamiento de Cendea de Cizur a fin de que adoptase las medias
necesarias para proceder a la restauración de la legalidad urbanística. Dentro del plazo de
alegaciones, el particular y el propio Ayuntamiento mostraron su disconformidad con el
expediente. Alegaciones finalmente desestimadas en los actos recurridos referidos más arriba.
El fundamento de la Resolución recurrida se centraba en que la edificación se situaba en
suelo no urbanizable y, en aplicación de la legislación autonómica de urbanismo y ordenación
del territorio -la, entonces vigente, Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo-, era necesaria la previa autorización autonómica.

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