Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas157-159
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
157
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de mayo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de febrero de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 264/2020 - ECLI: ES:TSJM:2020:264
Palabras clave: Urbanismo. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Informes.
Suelo no urbanizable de protección ecológica. Pleno del Patronato del Parque Regional.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la “Congregación de
los Hermanos de la Instrucción Cristiana, Hermanos Menesianos” frente a la Orden
2.933/2017, de 4 de octubre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se le deniega la
calificación urbanística solicitada para la implantación de instalaciones deportivas, recreativas
y culturales en la finca “Los Frailes”. El motivo de la denegación son los informes emitidos
por el Director Conservador del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares con
fechas 31/05/2006, 22/09/2006 y 14/02/2017, a través de los cuales se califican los usos
pretendidos como incompatibles con la legislación del espacio protegido (Zona T).
Los motivos de impugnación en que se basa la recurrente son:
(i) Nulidad de la Orden impugnada por dictarse al amparo de los informes del Director-
Conservador del PRCAM, que han incurrido en un error manifiesto y falta de motivación de
la resolución del expediente.
(ii) Nulidad de la Orden impugnada por dictarse vulnerando el procedimiento legalmente
establecido, toda vez que se dictó sin que previamente se hubiese producido el
correspondiente pronunciamiento medioambiental, vulnerándose así el artículo 148.3 de la
Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Comunidad de Madrid alega:
(i) El hecho de que el uso esté permitido no quiere decir que sea autorizable, puesto que no
se trata de una licencia sino de una calificación urbanística, que dependerá de cada actuación
a implantar en relación con los intereses a proteger.
(ii) Considera que el informe del Director-Conservador fue ratificado por unanimidad por el
Patronato del Parque.
(iii) Al ser desfavorable la calificación resultaba innecesario seguir tramitando el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR