Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Enrique Gabaldón Codesido)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas155-156
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
155
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de mayo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de febrero de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Enrique Gabaldón Codesido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 180/2020 - ECLI: ES:TSJM:2020:180
Palabras clave: Residuos. Gestión. Vertidos. Residuos comerciales y domésticos.
Competencias. Infracciones y sanciones
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Daganzo de
Arriba (Madrid) frente a la sentencia de 17 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº6 de Madrid, que estimó el recurso contencioso-
administrativo interpuesto por la Asociación Deportiva Cultural Daganzo contra el Decreto
nº 2017/58, de 9 de mayo de 2017, de la Alcaldía del ayuntamiento, que le impuso una multa
de 80.000 euros, por cuatro infracciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
Suelos Contaminados.
El Ayuntamiento basa su defensa en que ostenta competencias medioambientales,
incluyendo la potestad sancionadora, extremos que niega la Asociación.
En su condición de propietaria y administradora de un camping situado a 3,5 kilómetros del
casco urbano del municipio, a la asociación se le imputa la realización de vertidos
incontrolados de residuos no autorizados en la zona denominada "la Cantera", situada dentro
del espacio protegido de la Zona de Especial Conservación (ZEC) "Cuenca de los Ríos
Jarama y Henares" y la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) "Estepas cerealistas
de los Ríos Jarama y Henares". El Ayuntamiento constató un vertido mezcla de diferentes
categorías de residuos peligrosos y no peligrosos, sin ningún tipo de separación que facilitara
su gestión.
La Sala confirma la sentencia de instancia y, al efecto, corrobora que el Ayuntamiento no
había asumido la competencia de gestión de los residuos generados en el camping, por
considerar que no era una competencia obligatoria municipal al ser residuos comerciales; por
lo que tampoco podía ejercer la potestad sancionadora sobre los vertidos de esta clase de
residuos. Ni tampoco en el caso de que hubieran sido domésticos, al no haber ejercido sus
competencias de gestión de residuos respecto de los del camping.
En definitiva, se niega la potestad sancionadora por cuanto el ayuntamiento no asumió la
competencia de gestión de ese tipo de residuos. Al efecto, se desestima íntegramente el
recurso planteado.

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