Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Ana María Jimena Calleja)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas152-154
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
152
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de mayo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de enero de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Ana María Jimena Calleja)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 332/2020 - ECLI: ES:TSJM:2020:332
Palabras clave: Montes de utilidad pública; Catálogo; Competencias; Vía de hecho;
Indemnización de daños y perjuicios; Uso y gestión; Pista de esquí; PORN
Resumen:
La “COMUNIDAD DE LA CIUDAD Y TIERRA DE SEGOVIA”, entidad local e
histórica que agrupa al Ayuntamiento de Segovia y otros Ayuntamientos y Sexmos de
Segovia, Ávila y Madrid, interpone recurso contencioso-administrativo frente a la
desestimación presunta de su solicitud sobre incoación de expediente de procedimiento
expropiatorio, con el fin de determinar la indemnización de los daños y perjuicios causados
por parte de la Comunidad de Madrid a través de la ocupación por vía de hecho desde el año
2000 hasta la actualidad, de una superficie de seis hectáreas del Monte-pinar denominado "La
Cinta" (Peñalara) de 585 has de cabida total, señalado con el nº 113 del Catálogo de montes
de utilidad pública; y mientras continúe dicha ocupación mediante la determinación del
justiprecio teórico incrementado en un 25%, más intereses desde la fecha de ocupación
efectuada.
Argumentos esgrimidos en su favor:
-La demandante es propietaria del Monte descrito y en él se ubica el 80% del trazado de la
pista de esquí de fondo de Cotos, que ocupa una superficie aproximada de 6 has.
-Desde el año 2000, la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) ha promocionado y
organizado múltiples actividades en la citada pista de esquí sin autorización de la entidad
actora y sin ningún trámite previo, lo que supone una ocupación por vía de hecho.
-La entidad actora ha venido solicitando la formalización de un convenio que regulara la
utilización de la pista, si bien los contactos mantenidos con la CAM no han tenido éxito.
- Pese a lo anteriormente referido, la CAM había aceptado verbalmente pagar 10.000 euros
anuales como compensación por el uso de la pista.
- Se ha presentado escrito instando acción por la ocupación en vía de hecho que tampoco ha
sido contestada.
Por su parte, la CAM interesa la desestimación del recurso e invoca que el terreno tiene la
consideración de monte de utilidad pública y está registrado en el catálogo de la propia
Comunidad, por lo que se trata de un bien de dominio público cuya gestión le corresponde.

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