Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas149-151
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
149
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de mayo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de febrero de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 271/2020 - ECLI: ES:TSJM:2020:271
Palabras clave: Contaminación acústica; Zonificación; Ocio; Mediciones
Resumen:
La Sala examina el recurso formulado por una Comunidad de propietarios frente al Acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de junio de 2017, por el que se declara Zona
de Protección Acústica Especial el Barrio de Gaztambide, y se aprueba su Plan Zonal
Específico así como el establecimiento de los objetivos de calidad acústica perseguidos (los
correspondientes al área acústica tipo a, sectores del territorio con predominio de suelo
residencial).
La demandante interesa que se deje sin efecto la clasificación de la manzana ocupada por el
edificio de la Comunidad como Zona de Contaminación Acústica Baja y se le otorgue la que
resulte de la prueba pericial practicada a su instancia; o subsidiariamente que por parte del
ayuntamiento de Madrid se lleve a cabo una nueva campaña de mediciones con los medios
adecuados que incluyan al menos tres puntos de medición en el interior de la Comunidad,
estableciéndose la clasificación que corresponda de acuerdo con las fórmulas descritas en la
propia Ordenanza.
En esta estela, pone de relieve la concentración de locales de ocio existente en el lugar y
aduce en su favor que no consta la realización de las mediciones preliminares que determina
el Anexo IV, Letra A), punto art. 3.4 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Asimismo, alega que la determinación de los puntos elegidos para la realización de la campaña
de mediciones fue arbitrario y la asignación de los medios y recursos públicos fue insuficiente
e ineficiente.
Por último, aduce la vulneración del derecho fundamental al domicilio y a la intimidad
personal y familiar del artículo 18.1 CE.
El ayuntamiento de Madrid pone de relieve la legalidad del procedimiento para declarar al
barrio de Gaztambide como ZPAE, y sostiene que el edificio de la comunidad no puede
quedar incluido en Zona de Contaminación Acústica Alta porque las mediciones realizadas
muestran niveles de ruido elevados exclusivamente durante el periodo nocturno de días
festivos y de sus vísperas, en los que se superan los 10 dBa , si bien dicho exceso puede ser
corregido a través de las medidas correctoras establecidas en la legislación autonómica.

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