Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 21 de enero de 2020 (Sala de lo Social, Sección 1, Ponente: María del Carmen Arnedo Diez)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas138-142
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
138
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de abril de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 21 de enero de 2020 (Sala
de lo Social, Sección 1, Ponente: María del Carmen Arnedo Diez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ NA 1/2020- ECLI:ES:TSJNA:2020:1
Palabras clave: Salud; Prevención de Riesgos Laborales; Reglamento de actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ( RAMINP ); Amianto
ResumEn:
Traemos a colación este pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra en relación al fallecimiento de un trabajador por un carcinoma de pulmón
como consecuencia de exposición al amianto. El fallecido tuvo reconocida la incapacidad
permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.
El pronunciamiento de autos desestima el recurso de suplicación contra la sentencia dictada
por el Juzgado de lo Social número 3 de Navarra, de 10 de junio de 2019, que condenó a la
recurrente a abonar a la esposa del fallecido una indemnización de 307.587,36 € y 20.000 a
cada uno de sus dos hijos. El Fundamento Jurídico 14º analiza la aplicación de la normativa
de prevención de riesgos laborales.
En los informes recabados durante el procedimiento de instancia consta que la enfermedad
padecida por el trabajador fallecido está directamente relacionada con la exposición laboral
al amianto. Se trata de una dolencia reconocida en el vigente cuadro de enfermedades
profesionales (código 6A01 08 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que
se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se
establecen criterios para su notificación y registro. En el expediente dilucida sobre la
existencia del nexo causal entre la exposición al amianto con protección personal entre los
años 1972 y 1979, el tiempo de latencia de la enfermedad y la naturaleza de patología. A estos
efectos, se discute la aparición de la enfermedad por exposición al amianto en trabajadores
fumadores. El juzgador a quo reconoció que la exposición al amiento aumenta el riesgo de
padecer cáncer de pulmón en trabajadores fumadores, incluso en aquellos que perdieron el
hábito hace décadas.
Pro remisión a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 19 de abril de
2011, que vino a decir que la deuda de seguridad del empresario con el trabajador se origina
en el contrato del trabajo y a estos efectos recapituló y analizó cronológicamente los hitos
normativos correspondientes, el Tribunal infiere que la infracción de la deuda de seguridad
genera responsabilidad conforme al artículo 1101del Código Civil. Así, razona que el
incumplimiento del deber preventivo se configura como un elemento causal de la
enfermedad laboral, momento en que el empresario queda obligado a reparar los daños y
perjuicios ocasionados.

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