Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 18 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas129-131
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de abril de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 18 de
diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis
Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 5087/2019 - ECLI: ES: TSJCL:2019:5087
Palabras clave: Montes; Minas; Concesión; Autorización; Propiedad
ResumEn:
La Junta Vecinal de la Baña recurre el Acuerdo nº 21/2017, de 25 de mayo de la Junta de
Castilla y León por el que se otorga la concesión de uso privativo a “Couso Cotado, S.A.” de
56,85 ha en el monte "Valear, La Llama, La Cuesta y otros" del Catálogo de Utilidad Pública
de la provincia de León, propiedad de la Junta Vecinal.
La actora pretende que se declare la nulidad de esta resolución. En primer lugar, alega la
infracción del artículo 63 de la Ley 3/2009, de 6 de abril de Montes de Castilla y León en
relación con los artículos 4.2, 16, 60, 102 y 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas,
y en relación con el artículo 123 del Reglamento General para el régimen minero aprobado
por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Lo que sostiene básicamente es que la mercantil tiene una autorización de explotación, pero
no una concesión minera. Por tanto, para ocupar el monte propiedad de la Junta Vecinal es
necesario contar con su consentimiento. Por otra parte, la Administración autonómica solo
puede resolver la controversia (cuando hay oposición para la ocupación del monte por parte
de su titular) cuando se trata de una ocupación por interés público, que no es el caso. Con el
mismo alcance alega la infracción del artículo 173 del Reglamento de Montes, aprobado por
Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
En segundo lugar, sostiene que la resolución de 27 de julio de 2016 por la que se otorga
autorización para la "actualización proyecto de explotación, plan de restauración, estudio de
impacto ambiental y pista de acceso" no altera la argumentación anterior. De hecho, esta
resolución se dicta en relación a un recurso minero de la Sección A y, además, es posterior
a la petición de ocupación e inicio del expediente.
En tercer lugar, alega la infracción del artículo 68 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes
de Castilla y León. A este respecto señala que no existe ningún informe en el expediente
administrativo que acredite la compatibilidad de la utilización privativa que se pretende con
la utilidad pública del monte.
En el Acuerdo impugnado se parte de que todos los recursos mineros son de interés público,
según el informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía y Empleo de fecha
4 de diciembre de 2013, y que por ello la oposición de la Junta Vecinal no tiene carácter
obstativo.

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