Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas120-125
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
120
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de abril de 2020
diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis
Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 5084/2019 - ECLI: ES:TSJCL: 2019: 5084
Palabras clave: Lobo; Planes; Aprovechamientos comarcales; Caza; Directiva de hábitats;
Especies cinegéticas; Informes científicos y técnicos; Reparación del daño; Principio de quien
contamina paga; Indemnización; Situación jurídica individualizada
ResumEn:
La Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) recurre la
Resolución de 29 de julio de 2016 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería
de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba el Plan
de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del
Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/ 2019.
(BOCyL nº 152, de 8 de agosto de 2016).
ASCEL pretende que se declare la nulidad de la resolución recurrida y de cuantas actuaciones
se hayan llevado a cabo como consecuencia de su cumplimiento, y se condene a la
Administración a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la fauna
silvestre equivalente al valor de cada lobo abatido, que cuantifica en 9.261 euros.
Esgrime en su favor los siguientes argumentos:
-Infracción del Anexo II del Decreto 55/2002, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan
Forestal de Castilla y León porque no se han definido con carácter previo las comarcas
forestales.
-Infracción del Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural
en Europa (hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 y ratificado por España el 13 de
mayo de 1986). Considera que el lobo es una especie protegida en todo el territorio nacional,
por lo que la intervención sobre la misma debe ser excepcional.
-Infracción de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y también de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, en particular de su
artículo 54.1.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR