Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 27 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ricardo Estevez Goytre)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas117-119
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de abril de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 27 de diciembre
de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ricardo Estevez
Goytre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 3051/2019 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:3051
Palabras clave: Residuos; Procedimiento sancionador; Espacios naturales protegidos;
Vertidos
ResumEn:
En el presente supuesto, una mercantil impugna el Acuerdo de 27 de julio de 2018 del
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, mediante la que
fue sancionada por la comisión de vertidos de aspecto oleoso, infracción muy grave a la luz
del articulo 46.2.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
La recurrente alude a que el Acuerdo sancionador reconoce que la pequeña cantidad
generada, y ante la ausencia precisa del volumen de residuo vertido, y no teniéndose
elementos probatorios suficientes para determinar una gran entidad en el vertido del residuo
peligroso constatado, se consideró que los hechos denunciados eran constitutivos de una
infracción grave del art. 46.3 o) de la misma Ley.
El Acuerdo controvertido impuso a la recurrente una multa de 45.000€ atendiendo a la
concurrencia de circunstancias agravantes, como el impacto medioambiental del vertido
realizado en la ZEC Ribera del Henares ES4240003 y la falta de inscripción de la mercantil
como productor de residuos autorizado. Dicho Acuerdo estableció como medidas
complementarias la obligación de presentar una comunicación de alta en el Registro de
Productores de Residuos de Castilla-La Mancha y de elaborar un plan de gestión de los
residuos.
La cuestión de fondo es la prueba de la infracción, pues no se tomaron muestras del residuo
aceitoso constatado por los funcionarios. La Sala estudia si la ausencia de toma de muestra y
del correspondiente análisis impiden razonar que se trate de un vertido de residuos peligrosos
consistente aceites con código LER 130507*.
La recurrente considera que deben probarse tanto el vertido incontrolado de residuos como
la peligrosidad de los mismos, extremos que a su juicio no pueden acreditarse mediante la
mera inspección ocular o la toma de fotografías, como se hizo con el vertido de autos.
A la luz del informe requerido por el instructor del procedimiento sancionador y de otro
informe obrante en el expediente administrativo emitido por un ingeniero, la Sala menciona
sus decisiones más recientes en materia de vertidos de aguas y dispone que ha de acudirse

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