Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 18 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas99-101
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de abril de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 18 de
diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Miguel Pedro Pardo Castillo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 18557/2019 - ECLI: ES:TSJAND:2019:18557
Palabras clave: Responsabilidad patrimonial de la Administración; Animales salvajes;
Parque Natural Sierra de Baza; Cotos de caza; Daños; Lucro cesante
ResumEn:
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta
desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada en fecha de 11
de febrero de 2016 ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, como
consecuencia de los daños producidos por animales salvajes en la finca de un particular, por
importe de 44.224 euros.
La argumentación esgrimida por la recurrente se basa en que la Administración autonómica
conoce perfectamente la problemática que acontece en el Parque Natural Sierra de Baza
acerca de los daños provocados por animales salvajes en las fincas de labor limítrofes. A su
entender, resultan insuficientes las batidas autorizadas por la Administración a los cotos
privados de caza, que solo permiten un reducido número de hembras de ciervos y durante
determinados meses al año. De ahí que la responsabilidad por los daños acontecidos no
puede imputarse a los cotos.
A juicio de la Administración autonómica, la recurrente incurre en falta de legitimación activa
al no haberse acreditado debidamente la titularidad de los terrenos. Por otro lado, no
concurren los requisitos precisos para que prospere la acción de responsabilidad patrimonial.
Tampoco ha quedado acreditado el origen de los animales causantes del daño. Finalmente,
en cuanto a la cuantía de la indemnización, considera que la cantidad es excesiva y que deben
descontarse los gastos de recolección y las pérdidas producidas por las heladas.
Por su parte, la codemandada “Sociedad de Cazadores Nuestra Señora de la Presentación de
Huéneja”, alega en defensa de sus intereses que los daños no se le pueden imputar desde el
mismo momento en que los ciervos proceden del Parque Natural de la Sierra de Baza, pues
se trata de su hábitat natural y estable, y solo coyunturalmente en busca de alimento acuden
a las fincas cultivadas. En el Informe pericial que acompaña se concluye que “el celo de la
Administración por preservar determinadas especies ha ido en detrimento del entorno que
ocupaban, y tras la introducción del ciervo en la citada Sierra, que se trata de un entorno sin
depredadores naturales, debió establecerse un plan de gestión cinegética tendente a mantener
una estabilidad poblacional”.

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