Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas94-96
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
94
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de abril de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de
noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente:
María José Pereira Maestre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 17110/2019 - ECLI: ES: TSJAND:2019:17110
Palabras clave: Aguas; Acuíferos; Aprovechamiento; Autorización; Planificación;
Agricultura; Masa de agua subterránea Almonte-Marisma
ResumEn:
Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de la Presidencia de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 1 de junio de 2016, por la que se deniega la solicitud
de autorización de aprovechamiento de aguas pluviales mediante balsa en una parcela del
término municipal de Almonte (Huelva).
La Resolución deniega la autorización de aprovechamiento solicitado por resultar
incompatible con la Planificación cualquier actuación que suponga la detracción de aguas
pluviales sobre el acuífero 05.51 Almonte-Marismas y su posterior aprovechamiento, por
afectar al régimen de recarga necesario de dicho acuífero conforme al informe emitido por
la Oficina de Planificación Hidrológica donde se indica que, de conformidad con el Plan
Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir (PHDH) aprobado por RD 355/2013, establece
en su artículo 4.3 que la masa de agua subterránea 05.51 Almonte-Marisma es considerada
masa de carácter estratégico y, para prevenir el deterioro del recurso subterráneo y de los
ecosistemas acuáticos dependientes, no es admisible otorgar nuevas autorizaciones de
aprovechamiento destinadas al riego (art.42.5 del PHDG).
La parte actora sustenta su recurso en los siguientes argumentos: el aprovechamiento de
aguas pluviales no afecta a la masa de agua subterránea 05.51 Almonte-Marismas. En la zona
donde se encuentra la finca de su propiedad, la recarga del acuífero es superior a la de otras
zonas. El volumen de agua de lluvia superficial que se va almacenar no ocasiona ningún
perjuicio directo en la masa de agua 05.51. Su finca ha sido reconocida como suelo agrícola
regable por el Plan de Ordenación de la Corona Forestal de Doñana. La zona sobre la que
se actuará está considerada como suelo agrícola (Zona B), por el Plan de Ordenación del
Territorio del Ámbito de Doñana. De conformidad con el artículo 54 TRLA todo propietario
tiene derecho "ex lege" al uso de aguas pluviales que discurran por su finca; este derecho no
requiere concesión ni autorización del organismo de Cuenca y sólo exige la comunicación a
la Confederación.
Por su parte, la Administración considera que el aprovechamiento cuyo reconocimiento se
pretende supondría un abuso de derecho, máxime teniendo en cuenta que la demanda
ambiental prevista en esta masa es elevada y supone el 50% de la recarga o aportación anual
por lluvia, lo que no sería posible alcanzar si se admitiese esta detracción de aguas pluviales.

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