Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas163-166
www.actualidadjuridicaambiental.com
163
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de marzo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de diciembre de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego
Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 3860/2019- ECLI:ES:TSJAS:2019: 3860
Palabras clave: Montes; Aprovechamiento forestal; Incendios forestales; Ganadería
Resumen:
En el presente supuesto, la Unión de Campesinos Asturianos solicita la anulación de la
Resolución de 13 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos
Naturales del Principado de Asturias, mediante la que se acota al pastoreo el monte ―Cuesta
de Fogaces y Sansones-Guariza de San Miguel de Nembra-Arnizo‖, paraje Guariza
(Bordicosas), del Concejo de Mieres.
Interesan las alegaciones de la parte recurrente sobre la vulneración de dos artículos:
- De una parte, el artículo 66.2 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y
ordenación forestal del Principado de Asturias (LMOFPA), a cuyo tenor literal ―La
Consejería competente en materia forestal acotará temporalmente los montes incendiados
de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración por un
plazo superior a un año (…) quedando excluido del acotamiento el pastoreo, salvo que se
realice en alguno de los montes a que se refiere la letra g) del apartado 1 del artículo 5‖.
- De otra, el artículo 50.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que dispone
que ―el órgano competente de la comunidad autónoma fijará las medidas encaminadas a la
retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los
incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos
aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración por un plazo que
deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de
dicho órgano‖.
La Unión de Campesinos considera que la regulación actual no permite un acotamiento
automático del pastoreo, sino que deben producirse las circunstancias señaladas en dichos
artículos y niega que la superficie incendiada se ajuste al concepto de monte del artículo
5.1.g) de la LMOFPA. Este precepto incluye en el concepto de monte ―los bosques o
montes arbolados, considerando como tales aquellas superficies ocupadas en su mayor
parte por árboles, en cualquier estado de desarrollo, o sean las especies principales las
arbóreas, así como los cultivos forestales procedentes de plantaciones de especies
productoras de madera‖. En sentido contrario, la Conserjería entiende que los montes
bajos encuadran en el precepto ante citado.

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